Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1504/1990 modifica el Reglamento de Aparatos a Presión para adecuarlo a los principios de la Unión Europea y eliminar contradicciones con el Tratado CEE. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 473/1988 aplicó la Directiva 76/767/CEE sobre aparatos a presión. Sin embargo, el Reglamento vigente, aprobado en 1979, contenía disposiciones contradictorias con los artículos 30 y siguientes del Tratado CEE. Por ello, se necesitaba una modificación para alinear el marco normativo con los principios europeos. En este contexto, se aprobó el Real Decreto 1504/1990, que introduce cambios específicos en el Reglamento de Aparatos a Presión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre de 1990, modifica varios artículos del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y modificado posteriormente. La modificación busca alinear el Reglamento con los principios del Tratado CEE y con la Directiva 76/767/CEE, especialmente en lo referente a la homologación de aparatos a presión procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE). En concreto, el Real Decreto modifica los artículos 6, 9, 19, 20 y 22 del Reglamento de Aparatos a Presión. En el artículo 6, se introduce una nueva redacción que establece que, en el caso de aparatos a presión no procedentes de los Estados miembros de la CEE, se deberá presentar una certificación extendida por la Administración del país de origen o por una Entidad de control oficialmente reconocida en dicho país, legalizada por el representante español en el país. Esta certificación debe acreditar que los cálculos, materiales, procesos de fabricación y ensayos realizados son conformes con el código y normas utilizados en el país de origen. En el artículo 9, se añade un párrafo final que considera como fabricantes, en el sentido del párrafo primero, a los establecidos legalmente en cualquier Estado miembro de la CEE. Esto permite una mayor flexibilidad en la definición de fabricantes, facilitando la cooperación entre Estados miembros. En el artículo 19, se modifica el apartado 2.1 para incluir el nombre o razón social del fabricante, de su mandatario legalmente establecido en la CEE o del importador. Esta modificación busca clarificar la responsabilidad del fabricante y su representante en el ámbito europeo. En el artículo 20, se añade un segundo párrafo que permite que el artículo 6.º pueda solicitarse por los fabricantes o sus mandatarios legalmente establecidos en la CEE. Esta solicitud debe acompañarse de la documentación indicada en el artículo 6.º punto 2, teniendo en cuenta que el proyecto técnico puede ajustarse a las especificaciones técnicas vigentes en el Estado miembro, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente al establecido por el Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC). Además, el certificado de conformidad puede emitirse por la Administración del Estado miembro o por Entidades de control reconocidas, siempre que ofrezcan garantías técnicas, profesionales e independientes equivalentes a las exigidas a las españolas. También se define el formato UNE A4 como el tamaño 210 x 297 milímetros. En el artículo 13, se permite que la primera prueba de presión se efectúe en el taller del fabricante, siempre que se supervise una Entidad de control reconocida por el Estado miembro. Además, no será exigible la legalización de documentos mencionados en el párrafo 2 del número 2 del artículo 13.º. Las disposiciones finales establecen que todas las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos a Presión deben modificarse en la medida en que no recojan las precisiones introducidas por este Real Decreto. Además, el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1504/1990 modifica el Reglamento de Aparatos a Presión para alinearlo con los principios del Tratado CEE y con la Directiva 76/767/CEE. Estas modificaciones permiten una mayor flexibilidad en la homologación de aparatos a presión procedentes de otros Estados miembros, facilitando la cooperación entre Estados y garantizando un nivel de seguridad equivalente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Reglamento de Aparatos a Presión**: Se ajusta el marco normativo para alinearse con el Tratado CEE y la Directiva 76/767/CEE. ⚠️ **Contradicciones previas**: El Reglamento vigente tenía disposiciones contradictorias con el Tratado CEE, lo que justificó la necesidad de modificaciones. 📋 **Certificación de origen**: Se establece que los aparatos no procedentes de la CEE deben acompañarse de una certificación legalizada por el representante español en el país de origen. ℹ️ **Flexibilidad en la definición de fabricantes**: Se consideran fabricantes los establecidos legalmente en cualquier Estado miembro de la CEE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1504/1990 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 23 de noviembre de 1990 - **Materias**: Regulación de aparatos a presión, normativa europea, seguridad industrial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento de Aparatos a Presión, Tratado CEE, Directiva 76/767/CEE, certificación, seguridad industrial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1990, la normativa española sobre aparatos a presión, principalmente el Reglamento aprobado en 1979 y modificado en 1982, ya había intentado incorporar directivas europeas como la 76/767/CEE a través del Real Decreto 473/1988. Sin embargo, persistían disposiciones que chocaban con los principios del Tratado CEE, especialmente en lo referente a la libre circulación de mercancías. Este Real Decreto 1504/1990, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica el Reglamento para armonizarlo con el derecho comunitario, eliminando barreras para los fabricantes establecidos en otros Estados miembros de la CEE y simplificando los trámites de certificación y legalización para productos comunitarios. La diferencia es crucial para el ciudadano porque facilita la entrada de aparatos a presión de toda la CEE, aumentando la competencia y potencialmente ofreciendo mayor variedad y mejores precios, al tiempo que asegura la conformidad con las normas de seguridad europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────