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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

BOE-A-1990-28478Publicada: 27/11/1990MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifica parcialmente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1499/1990 modifica parcialmente el Real Decreto 382/1986, con el objetivo de simplificar el procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Locales, dotándolo de mayor agilidad sin comprometer la certeza de los datos registrados. 2. **CONTEXTO** Culminado el proceso de organización del Registro de Entidades Locales previsto en el artículo 14 y la disposición transitoria quinta de la Ley 7/1985, la experiencia acumulada en los cuatro años de funcionamiento del Registro aconsejó la modificación de determinados artículos del Real Decreto 382/1986. La Comisión Nacional de Administración Local informó favorablemente sobre el texto. En su virtud, el Ministerio para las Administraciones Públicas, tras deliberación del Consejo de Ministros, dispuso la modificación del Real Decreto 382/1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1499/1990 modifica y refunde los capítulos III, IV y V del Real Decreto 382/1986, que regulan el procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Locales. La modificación busca simplificar el procedimiento, garantizando la agilidad en la inscripción de datos, sin afectar la certeza de dichos datos. En concreto, el artículo único del Real Decreto 1499/1990 establece que los capítulos III, IV y V del Real Decreto 382/1986 quedan modificados y refundidos en un solo capítulo, con el siguiente enunciado y articulado: - **Artículo 5**: En las inscripciones registrales de cada Entidad Local se harán constar los datos que, para cada una de ellas, se especifican en el artículo 3 de este Real Decreto. - **Artículo 6**: Creada una Entidad Local y constituido su órgano de gobierno, en el plazo de un mes se solicitará por su Presidente la inscripción en el Registro de Entidades Locales, a cuyo efecto se remitirá certificación del texto íntegro del acta de la reunión constitutiva. - **Artículo 7**: Una vez recibida dicha solicitud o conocida por la Dirección General de Régimen Jurídico la creación de una Entidad Local, se solicitará del órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, del Presidente de la Entidad Local, comunicación de los datos a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto. - **Artículo 8**: Cuando la Dirección General de Régimen Jurídico considere suficientemente acreditados dichos datos dictará la resolución de inscripción, comunicándose la misma a la Entidad Local afectada así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma. - **Artículo 9**: Se seguirá el mismo procedimiento descrito en los artículos anteriores para la inscripción de las modificaciones o cancelaciones de los datos que figuran en el Registro de Entidades Locales. - **Artículo 10**: Podrán inscribirse directamente aquellos datos relativos a los entes locales que hayan sido publicados en los boletines y diarios oficiales. - **Artículo 11**: Serán objeto de anotación aquellas circunstancias derivadas de la iniciación de procedimientos administrativos o judiciales que pudieran dar lugar a modificaciones en los datos registrales. - **Artículo 12**: Los datos de población se modificarán como consecuencia de la renovación quinquenal de los Padrones Municipales de Habitantes y una vez que por el órgano competente se publiquen oficialmente los datos del Censo de Población. - **Artículo 13**: Por parte de la Dirección General de Régimen Jurídico se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración a fin de intercambiar los datos del Registro con los correspondientes de las Comunidades Autónomas. - **Artículo 14**: La Dirección General de Régimen Jurídico facilitará al Instituto Geográfico Nacional y al Instituto Nacional de Estadística todos aquellos datos del Registro de Entidades Locales que dichos Institutos puedan precisar para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, la Dirección General de Régimen Jurídico podrá recabar información de ambos Institutos a fin de comprobar y certificar, cuando proceda, los datos del Registro de Entidades Locales. Además, se establece una **disposición derogatoria**, que deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Finalmente, se establece una **disposición final**, que establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1499/1990 simplifica el procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Locales, mejorando su eficiencia. La modificación se basa en la experiencia acumulada y la aprobación de la Comisión Nacional de Administración Local. El texto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Simplificación del procedimiento**: Se establecen procedimientos más ágiles para la inscripción de datos en el Registro de Entidades Locales. ⚠️ **Derogación de normas conflictivas**: Se derogan normas que se opongan a las nuevas disposiciones. 📋 **Colaboración con instituciones**: Se establece la colaboración con el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Nacional de Estadística. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1499/1990 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 23 de noviembre de 1990 - **Materias**: Registro de Entidades Locales, Régimen Local, Procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Registro de Entidades Locales, Real Decreto 382/1986, Procedimiento de inscripción, Comunidades Autónomas, Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadística. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1990 modificó el anterior de 1986, que establecía el Registro de Entidades Locales, un instrumento nacional para la inscripción de datos de municipios, provincias y otras entidades locales. La normativa estatal, en este caso, buscaba agilizar y simplificar el procedimiento de inscripción, basándose en la experiencia acumulada desde la creación del registro. Si bien no hay una comparación directa con otras Comunidades Autónomas en este extracto, la gestión de estos registros recae en última instancia en el ámbito estatal, aunque las Comunidades Autónomas participan en la comunicación de datos. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque un registro ágil y claro garantiza la certeza y publicidad de la información sobre las entidades que gestionan servicios públicos y recursos que le afectan directamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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