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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de noviembre de 1990 por la que se modifica la de 12 de marzo de 1990, que aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

BOE-A-1990-28477Publicada: 27/11/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de noviembre de 1990 por la que se modifica la de 12 de marzo de 199 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de noviembre de 1990 modifica la Orden de 12 de marzo de 1990, que regula el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, estableciendo nuevas condiciones para la inclusión de ganaderos en la organización y para el cierre del registro. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de marzo de 1990 establecía la reglamentación específica para el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. La Orden de 26 de noviembre de 1990 introduce modificaciones con el objetivo de regular mejor la participación de los ganaderos y el funcionamiento del registro. Estas modificaciones se aplican a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de noviembre de 1990 modifica dos artículos de la Orden de 12 de marzo de 1990, que regula el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. En primer lugar, el artículo 1 modifica el condicionante quinto del punto 1.1 de la Orden anterior. Este condicionante establece que el registro se cerrará el 1 de enero de 1992. Esta fecha marca el final del periodo de registro para la inclusión de nuevos animales en el Libro Genealógico. En segundo lugar, el artículo 2 modifica el punto 3.2 de la Orden de 12 de marzo de 1990. Este punto establece que para ser reconocidos oficialmente como ganaderos integrantes de las organizaciones o asociaciones, es preciso que sean propietarios en conjunto del 5 por 100 de las reproductoras censadas en España y, en todo caso, un mínimo de 3.000 vacas reproductoras inscritas antes del 31 de diciembre de 1992. Esta condición busca garantizar que solo las organizaciones con una base sólida y representativa puedan participar en la gestión del Libro Genealógico. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por Romero Herrera, Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, en Madrid, el 26 de noviembre de 1990. Estas modificaciones reflejan una política de control y estandarización en la gestión de la raza bovina de Lidia, con el objetivo de garantizar la calidad y la continuidad de la raza en el contexto de la producción agraria española. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 introduce modificaciones al régimen del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, estableciendo un cierre del registro y condiciones para la participación de los ganaderos. Estas normas buscan garantizar la calidad y la continuidad de la raza en el contexto de la producción agraria. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cierre del registro**: El registro se cerrará el 1 de enero de 1992. ⚠️ **Condiciones de participación**: Los ganaderos deben cumplir con requisitos de propiedad y número mínimo de vacas reproductoras. 📋 **Requisitos específicos**: Se establece un 5% de propiedad en conjunto y un mínimo de 3.000 vacas reproductoras. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de noviembre de 1990 - **Materias**: Ganadería, raza bovina, registro genealógico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Libro Genealógico, Raza Bovina de Lidia, registro, ganadería, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990 modifica una anterior de marzo del mismo año, estableciendo requisitos y plazos para el reconocimiento oficial de organizaciones ganaderas de la raza bovina de lidia, como la propiedad conjunta del 5% de las reproductoras censadas o un mínimo de 3.000 vacas inscritas antes de finales de 1992. Antes de esta normativa, la regulación específica del libro genealógico de esta raza, de gran arraigo cultural y económico en España, era menos detallada o inexistente en cuanto a estos umbrales de reconocimiento. La normativa estatal sobre libros genealógicos de razas puras, aunque general, no abordaba de forma tan específica las particularidades de la raza de lidia. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que existan normativas autonómicas específicas que la contradigan o complementen de forma sustancial en este punto concreto. Para el ciudadano ganadero, esta diferencia es crucial, ya que determina la posibilidad de que sus asociaciones obtengan el reconocimiento oficial necesario para la gestión y preservación de la raza, lo que a su vez impacta en la valorización y futuro de sus explotaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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