Orden de 16 de noviembre de 1990 por la que se autorizan los precios de determinadas actividades del Registro de la Propiedad Industrial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de noviembre de 1990 por la que se autorizan los precios de determin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de noviembre de 1990 autoriza los precios de determinadas actividades del Registro de la Propiedad Industrial, modificando y actualizando las tarifas establecidas en anteriores normas, incluyendo nuevos servicios y eliminando otros. **2. CONTEXTO** La Orden de 18 de marzo de 1987 establecía los precios de los servicios del Registro de la Propiedad Industrial, incluyendo los nuevos creados por la implantación de sistemas informáticos. Con el tiempo, se han producido cambios en los costes, la introducción de nuevos servicios y la eliminación de otros, lo que ha hecho necesario actualizar la normativa vigente. La presente Orden responde a esta necesidad, actualizando los precios de los servicios y adaptándolos a la realidad actual del organismo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de noviembre de 1990 establece los precios de determinadas actividades del Registro de la Propiedad Industrial, modificando y actualizando las tarifas establecidas en anteriores normas. Esta norma se basa en la Orden de 18 de marzo de 1987, que determinaba los precios de los servicios establecidos en normas anteriores y los nuevos creados con motivo de la implantación de sistemas informáticos que los hacían posibles. La Orden actualiza los precios de los servicios, considerando los incrementos de costes, la implantación de nuevos servicios y la eliminación de otros. Se aumenta el número de servicios ofertados, especialmente en los apartados de publicaciones, bases de datos y servicios documentales, lo que permite a los usuarios acceder a una variedad de servicios de información. Se incluyen nuevas publicaciones de carácter estadístico, técnico, histórico y de divulgación. Además, se incorpora la base de datos denominada MODINDU, que contiene los datos bibliográficos de los modelos y dibujos industriales desde 1968. En cuanto a los servicios documentales, se introduce un nuevo servicio: los informes de vigilancia tecnológica en diversos sectores técnicos. Se elimina la edición del BOPI en microficha COM, por considerar que no estaba justificado este soporte al existir ya otros medios. En las tarifas relativas a las bases de datos del Registro de la Propiedad Industrial no se considera incluido, en ningún caso, el coste de transmisión por línea telefónica. Las consultas a la base de datos, de situación jurídica de expedientes realizadas en los locales del organismo por los interesados, tendrán carácter gratuito. El criterio de actualización del precio de los servicios ha sido el de aplicar los incrementos de precios al consumo (IPC) correspondientes a los periodos objeto de actualización. No obstante, en algunos casos se han ajustado los precios de determinados servicios a la naturaleza propia de los mismos. En el caso de que el RPI establezca convenios con otros organismos públicos, en virtud de los cuales se presten servicios, se aplicarán las tarifas acordadas en dichos convenios. Además, se detallan las cuartillas de publicación en BOPI de diversos modelos, como el modelo de utilidad (3209), la concesión en el BOPI (3210), y otros documentos como los impresos diversos, resoluciones y solicitudes relacionadas con la publicación de signos distintivos, invenciones, licencias, transferencias, etc. Se incluyen también las tarifas para la carpeta de película (SP-1), solicitudes de películas (SP-5), fichas de películas (SP-6), solicitudes de puesta en práctica (ST-1), carpeta de explotaciones y licencias (ST-2), carpeta de transferencias de signos distintivos (T-13), y otros documentos relacionados con cesiones y licencias. En cuanto a los gastos de envío y formas de pago, se establece que cualquier documento resultado de un servicio incluido en la Orden puede ser enviado por telefax, y los gastos de envío se determinarán de acuerdo con las tarifas establecidas por la Compañía Telefónica Nacional de España. Además, cualquier servicio cuyo importe, por razón de las características de la prestación, no pueda ser ingresado en la hacienda del organismo con anterioridad a su recepción por el usuario, exigirá de este la domiciliación de pagos en cuentas corrientes, bancarias o similares. Cuando los envíos de documentación se realicen por correo aéreo a petición del usuario, los gastos originados serán repercutidos al usuario de la siguiente forma: para España, por su coste real; para el extranjero, por incremento sobre las tarifas vigentes hasta alcanzar su coste real. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 16 de noviembre de 1990 actualiza los precios de los servicios del Registro de la Propiedad Industrial, incorporando nuevos servicios y eliminando otros. Se establecen tarifas detalladas para diversos documentos y servicios, y se detallan las formas de pago y gastos de envío. La norma se basa en la Orden de 18 de marzo de 1987 y se ajusta a los cambios en los costes y en la necesidad de modernización del organismo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de precios**: Se ajustan los precios de los servicios del Registro de la Propiedad Industrial, considerando los incrementos de costes y la introducción de nuevos servicios. ⚠️ **Eliminación de soportes obsoletos**: Se elimina la edición del BOPI en microficha COM, al no estar justificado su uso. 📋 **Detallado de servicios y tarifas**: Se incluyen nuevas publicaciones, bases de datos y servicios documentales, con tarifas específicas. ℹ️ **Formas de pago y gastos de envío**: Se establecen las formas de pago y los gastos asociados al envío de documentos, incluyendo el uso de telefax y domiciliación de pagos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de noviembre de 1990 - **Materias**: Registro de la Propiedad Industrial, precios de servicios, tarifas, gastos de envío - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 16 de noviembre de 1990 actualiza los precios de los servicios del Registro de la Propiedad Industrial, sucediendo a la Orden de 18 de marzo de 1987 que ya había establecido tarifas, incluyendo las derivadas de la informatización. Esta normativa nacional, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, se compara con otras normativas estatales y directivas europeas en cuanto a la fijación de precios públicos por servicios administrativos, si bien las Comunidades Autónomas tienen competencias en áreas específicas. La diferencia principal para el ciudadano radica en el coste de acceso a información y servicios relacionados con la propiedad industrial, que se incrementa o modifica para reflejar la evolución de los servicios ofrecidos, como la inclusión de nuevas bases de datos y publicaciones, y la eliminación de soportes obsoletos, buscando una mayor adecuación a las necesidades informativas y a los costes operativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────