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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1469/1990, de 16 de noviembre, por el que se crean las Consejerías de Información en las Embajadas de España en Moscú, El Cairo y Santiago de Chile.

BOE-A-1990-27936Publicada: 21/11/1990MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1469/1990, de 16 de noviembre, por el que se crean las Consejerías ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1469/1990 crea tres Consejerías de Información en las Embajadas de España en Moscú, El Cairo y Santiago de Chile, con funciones de información y promoción. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un contexto de creciente importancia de las relaciones entre España y Iberoamérica, los países árabes y la Europa del Este. La proximidad del V Centenario de la unión de los reinos de Castilla y Aragón y los cambios en la región europea impulsaron la necesidad de mejorar la cobertura informativa. La norma se basa en el artículo 15 del Real Decreto 632/1987, que establece la organización de la Administración del Estado en el exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1469/1990, de 16 de noviembre de 1990, establece la creación de tres Consejerías de Información en las Embajadas de España en Moscú, El Cairo y Santiago de Chile. Estas Consejerías están integradas en las mencionadas Embajadas y dependen funcionalmente del Ministerio del Portavoz del Gobierno, que se encarga de su organización interna, dotación presupuestaria, inspección técnica y control. No obstante, se mantiene la vigencia de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, que regula la Administración del Estado en el exterior, así como las competencias del Ministerio para las Administraciones Públicas en materia organizativa. El Real Decreto fue aprobado a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y del Portavoz del Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 16 de noviembre de 1990. En la disposición adicional, se establece que los Ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores y del Portavoz del Gobierno, previa aprobación, en su caso, del Ministro para las Administraciones Públicas, dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. Finalmente, la disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de noviembre de 1990, y fue firmada por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro para las Administraciones Públicas, Joaquín Almuni Amann. El Real Decreto se fundamenta en la necesidad de ampliar la cobertura informativa de España en las áreas mencionadas, con el objetivo de mejorar la promoción de España y la difusión de su política exterior. La creación de estas Consejerías refleja una estrategia de fortalecimiento de la presencia diplomática española en regiones clave, con especial atención a los países de la Europa del Este, los países árabes y Iberoamérica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1469/1990 crea tres Consejerías de Información en embajadas clave, con funciones de promoción y difusión. La norma se basa en una necesidad de mejora de la cobertura informativa en regiones estratégicas. La norma establece la dependencia funcional del Ministerio del Portavoz del Gobierno y la vigencia de normas previas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Consejerías de Información**: En las Embajadas de Moscú, El Cairo y Santiago de Chile. ⚠️ **Dependencia funcional**: Del Ministerio del Portavoz del Gobierno. 📋 **Vigencia de normas previas**: Artículo 8 del Real Decreto 632/1987. ℹ️ **Entrada en vigor**: Al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1469/1990 - **Tipo**: Norma de creación institucional - **Fecha**: 16 de noviembre de 1990 - **Materias**: Relaciones exteriores, administración pública, promoción cultural - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejerías de información, embajadas, promoción, relaciones exteriores, Ministerio del Portavoz del Gobierno ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la estructura de las representaciones diplomáticas españolas en el exterior no contemplaba de forma específica la figura de las Consejerías de Información en estos tres países. Si bien existía un marco general para la Administración del Estado en el Exterior regulado por el Real Decreto 632/1987, la creación de estas consejerías supuso una ampliación y especialización de la cobertura informativa española, especialmente relevante ante la creciente importancia de las relaciones con Iberoamérica y el mundo árabe, así como los cambios en Europa del Este. Esta iniciativa, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Portavoz del Gobierno, no tiene un paralelo directo en otras Comunidades Autónomas, ya que se trata de una competencia estatal en materia de política exterior. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una mayor y más especializada presencia informativa en el exterior puede facilitar el acceso a información relevante sobre España, así como la promoción de los intereses y la cultura española en esos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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