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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de noviembre de 1990 sobre modificación de los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en el ámbito de la península e islas Baleares.

BOE-A-1990-27705Publicada: 19/11/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de noviembre de 1990 sobre modificación de los precios de venta al p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1990 establece nuevos precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluyendo ajustes para el fomento de la investigación en el sector energético. **2. CONTEXTO** La norma se emite en un contexto de fluctuación en los precios internacionales de los gases licuados del petróleo, lo que justifica la necesidad de revisar los precios de venta al público. Además, el Plan Energético Nacional busca fomentar la investigación en el sector petróleo, lo que se refleja en la inclusión de un porcentaje destinado a actividades de investigación y desarrollo. La norma se adopta tras informes de la Junta Superior de Precios y acuerdos del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1990, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece nuevos precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares. Estos precios se determinan en función de la evolución internacional de los precios de estos productos, lo que justifica la necesidad de su revisión. Además, se incluye un porcentaje del costo de los precios (0,2 por 100, impuestos excluidos) destinado a actividades de investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética, conforme a las directrices del Ministerio de Industria y Energía. La norma establece precios específicos para diferentes tipos de gas licuado del petróleo, incluyendo gases envasados y suministros a granel. Por ejemplo, la mezcla butano-propano en botellas de 12,5 kg tiene un precio de 797 pesetas por carga, mientras que el gas propano comercial en botellas de 35 kg cuesta 2.205 pesetas. Para suministros a granel, se establecen precios por kilogramo según la cantidad, variando entre 46 y 67 pesetas por kilogramo. Además, se establecen precios por litro para la venta al por menor y por carga para envases de diferentes tamaños. La norma también autoriza a la Delegación del Gobierno en Campsa para determinar los precios de venta al público de los gases envasados en botellas populares, previa aprobación de la Dirección General de la Energía. Se establece un precio específico para el gas licuado del petróleo comercial entregado a Repsol Butano, con un costo de 24.585 pesetas por tonelada. Los nuevos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución desde la fecha de entrada en vigor, y se calculan de forma proporcional para facturas correspondientes a consumos en el periodo que incluya dicha fecha. Los nuevos precios entran en vigor a partir de las cero horas del día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se emite en cumplimiento de la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y el Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre, con el objetivo de regular los precios de los gases licuados del petróleo y fomentar la investigación en el sector energético. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1990 establece nuevos precios de venta al público de los gases licuados del petróleo, ajustados a la evolución internacional de los precios. Incluye un porcentaje destinado a investigación y desarrollo en el sector energético. Los precios se aplican a suministros pendientes y entran en vigor tras su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de precios**: Se ajustan los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en función de la evolución internacional. ⚠️ **Fomento de la investigación**: Se destina un 0,2 por 100 del costo (impuestos excluidos) a actividades de investigación y desarrollo. 📋 **Precios específicos**: Se establecen precios detallados para diferentes tipos de gas y cantidades. ℹ️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los nuevos precios se aplican a suministros no ejecutados desde la fecha de entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de noviembre de 1990 - **Materias**: Precios de venta al público, gases licuados del petróleo, investigación energética - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios, gases licuados, investigación, energía, industria, fomento, normativa, economía, Ministerio de Industria y Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la fijación de precios para los gases licuados del petróleo (GLP) en España se regía por normativas previas que buscaban equilibrar la evolución de los precios internacionales con los objetivos energéticos nacionales. Esta orden, que actualiza los precios de venta al público en península e islas Baleares, se compara con la normativa estatal vigente en ese momento, como la Ley 45/1981 y el Real Decreto-ley 5/1985, y se alinea con las directrices de la política energética de la época, incluyendo un porcentaje para investigación y desarrollo. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias delegadas o normativas específicas, esta orden tiene un ámbito nacional y fue aprobada por el Consejo de Ministros. La diferencia es crucial para el ciudadano porque determina directamente el coste de un suministro energético esencial para muchos hogares e industrias, afectando su economía doméstica y la competitividad de sus negocios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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