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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre, por el que se modifican los articulos 48.2 y 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

BOE-A-1990-27632Publicada: 17/11/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre, por el que se modifican los articulo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1405/1990 modifica los artículos 48.2 y 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, con el objetivo de reajustar la composición del Tribunal de Oposiciones y actualizar el programa de materias del primer ejercicio. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado con el fin de adaptar el sistema de oposiciones para el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado a las necesidades del momento. Se busca actualizar el programa de materias y reorganizar la composición del Tribunal de Oposiciones. La norma fue aprobada tras tramitación por el Consejo de Estado y deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre de 1990, introduce modificaciones en los artículos 48.2 y 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio. En concreto, el artículo 1° modifica el apartado 2 del artículo 48, estableciendo que el primer ejercicio de las oposiciones consistirá en contestar verbalmente, en un plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados al azar de un programa que constará de un máximo de quinientos temas. Las materias incluidas en este programa son las siguientes: 1.° Derecho Constitucional. 2.° Derecho Administrativo: Parte general. 3.° Derecho Administrativo: Organización y servicios. 4.° Derecho Financiero. 5.° Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 6.° Derecho Comunitario Europeo. 7.° Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones. 8.° Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario. 9.° Derecho Mercantil. 10. Derecho Internacional Público y Privado. 11. Derecho Penal. 12. Derecho Procesal. Estas materias reflejan una actualización del programa de estudio, incorporando temas relevantes en el ámbito jurídico contemporáneo, como el Derecho Comunitario Europeo y el Derecho Internacional Público y Privado. Por otro lado, el artículo 2° modifica el artículo 50 del Reglamento Orgánico, estableciendo que el Tribunal de Oposiciones estará presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y estará compuesto por un Consejero de Estado, el Secretario general, un Letrado Mayor, un Letrado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica y un Magistrado del Tribunal Supremo, todos designados por la Comisión Permanente. Además, se establece que el Letrado actuará de Secretario. Estas modificaciones buscan garantizar una mayor eficacia y equidad en el proceso de selección de los aspirantes al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, asegurando que el Tribunal esté compuesto por profesionales de alto nivel en el ámbito jurídico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1405/1990 introduce cambios relevantes en el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, actualizando el programa de materias del primer ejercicio de oposiciones y reorganizando la composición del Tribunal de Oposiciones. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia y la calidad del proceso selectivo para el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de artículos 48.2 y 50**: Se actualiza el programa de materias del primer ejercicio de oposiciones. ⚠️ **Reorganización del Tribunal de Oposiciones**: Se establece una composición más equilibrada y profesional. 📋 **Inclusión de nuevas materias**: Se incorporan temas como el Derecho Comunitario Europeo y el Derecho Internacional Público y Privado. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1405/1990 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de noviembre de 1990 - **Materias**: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Financiero, Derecho del Trabajo, Derecho Comunitario Europeo, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Penal, Derecho Procesal - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Modificación de norma vigente - **Ámbito**: Nacional - **Efecto**: Regula el proceso de oposiciones para el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1990 modificó el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado originalmente en 1980, para actualizar el programa y la composición del tribunal de oposiciones al Cuerpo de Letrados. Antes de esta reforma, el contenido y la estructura de las pruebas de acceso no estaban detallados de esta manera, y la composición del tribunal era menos específica. A diferencia de normativas autonómicas que regulan aspectos de su propia administración, esta es una norma estatal que afecta directamente a un órgano consultivo nacional. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del propio Consejo de Estado. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque define el proceso de selección de los letrados que asesoran al Estado, garantizando un proceso más estructurado y actualizado, lo que indirectamente influye en la calidad del asesoramiento jurídico que reciben las administraciones públicas y, por ende, en la propia ciudadanía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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