Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-2022-20276Publicada: 03/12/2022COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley de la Región de Murcia que modifica la Ley 4/2004 sobre Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma, actualizando dos artículos concretos para mejorar la coherencia entre esa ley y su reglamento de desarrollo. Entró en vigor el 20 de noviembre de 2022. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente al Servicio Murciano de Salud y a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia, así como al resto de entidades del sector público regional (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios autonómicos). No crea obligaciones ni cargas nuevas para la ciudadanía en general. **¿Qué cambia o establece?** Introduce dos cambios. Primero, establece que la representación y defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud corresponde directamente a los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin necesidad de firmar un convenio previo, como sí se exige para el resto de entidades públicas del sector autonómico. Segundo, recupera un párrafo que había desaparecido por error en una reforma anterior de 2017: el Director de los Servicios Jurídicos puede autorizar acciones judiciales urgentes por su propia cuenta, debiendo informar de inmediato al órgano competente para que este decida lo que proceda.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 4/2004 de Asistencia Jurídica de la Región de Murcia regulaba los servicios de asesoramiento, representación y defensa jurídica de la Administración autonómica murciana. Esta Ley de modificación corrige dos artículos concretos para mejorar la coherencia entre la ley y su reglamento de desarrollo, aclarando el ámbito de actuación de los letrados autonómicos y el régimen de incompatibilidades. La reforma es de alcance técnico limitado pero necesaria para eliminar contradicciones que generaban inseguridad en la actuación procesal de la Administración regional, un tipo de ajuste normativo habitual en todas las CCAA que han desarrollado cuerpos de asistencia jurídica propios al margen de la Abogacía del Estado.

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