Real Decreto 1391/1990, de 8 de noviembre, sobre la construcción y modernización de buques pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a seis metros y sobre la materialización de bajas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1391/1990, de 8 de noviembre, sobre la construcción y modernización ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Además, se actualiza la regulación de las vías para la materialización de bajas, considerando la experiencia adquirida en los últimos años. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1391/1990, de 8 de noviembre de 1990, regula la construcción y modernización de buques pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a seis metros, así como la materialización de bajas en la Lista Tercera del Registro Marítimo de Matrícula. El texto establece que los buques mencionados deben estar registrados en la Lista Tercera y ser utilizados para la pesca con fines comerciales. En el artículo 1, se establecen las condiciones exigibles para la autorización de nuevas construcciones y obras de modernización de dichos buques. El artículo 2 detalla que los buques deben cumplir con determinados requisitos técnicos y legales, incluyendo la autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En cuanto a la materialización de bajas, el artículo 6 establece que cuando un buque profesional de pesca pase de la Lista Tercera a otra Lista de matrícula, no generará derechos de baja para nuevas construcciones ni para la percepción de primas por retirada definitiva de la embarcación. Esto significa que los buques que abandonen la Lista Tercera no pueden beneficiarse de ciertos derechos económicos asociados a su retiro. Además, el Real Decreto incluye disposiciones adicionales que establecen que los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 tienen el carácter de normativa básica del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 149.1.13 y 149.1.19 de la Constitución. Esto refleja la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima. En la disposición derogatoria, se menciona que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, incluida la Orden de 20 de noviembre de 1979. Esta derogatoria busca eliminar normas anteriores que ya no son aplicables o que contradicen el nuevo marco regulatorio. En las disposiciones finales, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar normas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto. Además, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto refleja la regulación estatal en materia de pesca marítima, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y la ordenación de la flota pesquera. La norma se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado en esta materia, según el artículo 149.1.19 de la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1391/1990 establece una normativa para la construcción y modernización de buques pesqueros de eslora inferior a seis metros, así como para la materialización de bajas. Refuerza la regulación estatal en materia de pesca marítima, con base en la Constitución. La norma se complementa con disposiciones derogatorias y finales que garantizan su aplicación efectiva. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la flota pesquera**: Se establecen normas para la construcción y modernización de buques de eslora inferior a seis metros. ⚠️ **Materialización de bajas**: Los buques que pasen de la Lista Tercera a otra Lista no generan derechos de baja. 📋 **Competencia estatal**: El Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, según la Constitución. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la nueva normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma general - **Fecha**: 8 de noviembre de 1990 - **Materias**: Pesca marítima, flota pesquera, construcción de buques, materialización de bajas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: buques pesqueros, flota, construcción, modernización, bajas, competencia estatal, Constitución, ordenación pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1990, la regulación de la construcción y modernización de buques pesqueros se centraba principalmente en embarcaciones de seis metros o más de eslora, a través de normativas como los Reales Decretos 219/1987 y 535/1987. Esta nueva norma amplía el control a buques de eslora inferior a seis metros, equiparando su regulación a la de embarcaciones mayores y alineándose con la normativa comunitaria, algo que no todas las Comunidades Autónomas habían abordado de forma tan específica para este segmento. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece condiciones claras para la pesca profesional con embarcaciones pequeñas, limitando la potencia de los motores y exigiendo bajas equivalentes, lo que impacta directamente en la viabilidad económica y la sostenibilidad de la actividad pesquera de pequeña escala. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────