Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.

BOE-A-2022-20275Publicada: 03/12/2022MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto aprobado el 29 de noviembre de 2022 por el que el Estado español traspasa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y competencias de gestión del litoral que hasta entonces ejercía la Administración General del Estado. El traspaso se formaliza mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a ciudadanos, empresas y entidades que realicen cualquier actividad en las playas, la zona marítimo-terrestre o el mar territorial de las Illes Balears: quienes soliciten autorizaciones para instalaciones en la playa (como chiringuitos o hamacas de temporada), zonas de fondeo, pantalanes flotantes, amarres o concesiones de uso del dominio público costero. También afecta a quienes puedan ser objeto de inspección o sanción por actividades en esa franja costera, ya que será la administración autonómica balear quien gestione y resuelva esos procedimientos. **¿Qué cambia o establece?** Hasta ahora, determinadas autorizaciones, obras, vigilancia y sanciones relacionadas con el litoral balear correspondían al Estado. Con este decreto, esas funciones pasan a ejercerse por el Govern de les Illes Balears. En concreto, se traspasan la gestión y otorgamiento de autorizaciones de usos estacionales en playas y mar territorial, la vigilancia de esas actividades, la tramitación e imposición de sanciones y la recaudación de multas, entre otras competencias. El régimen jurídico del dominio público costero no cambia —sigue siendo estatal—, pero quien lo administra en Balears pasa a ser la Comunidad Autónoma.

💬 Contexto ciudadano

La gestión del dominio público marítimo-terrestre estaba reservada al Estado por la Ley de Costas de 1988, salvo competencias autonómicas en ordenación del territorio y turismo. Este Real Decreto formaliza el traspaso a las Illes Balears de las funciones de gestión del litoral —autorización de usos, concesiones, vigilancia— en el marco del Estatuto de Autonomía balear. Balears es una de las primeras CCAA en recibir este traspaso de forma integral, siguiendo el camino abierto por Cataluña. La descentralización de la gestión costera permite mayor proximidad a la realidad local, aunque suscita debate sobre la uniformidad de los estándares de protección medioambiental del litoral y la posible relajación ante presiones turísticas en uno de los litorales más densos de Europa.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →