Ley 17/1990, de 4 de diciembre, por la que se autoriza la participación del Reino de España en el Séptimo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1990, de 4 de diciembre, por la que se autoriza la participación del Rein ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1990 autoriza la participación de España en el Séptimo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de mantener su peso relativo en la institución multilateral. **2. CONTEXTO** El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estableció un programa de préstamos para el cuatrienio 1990-1993 con un valor de 22.500 millones de dólares. Para financiarlo, se aprobó el Séptimo Aumento General de Recursos, que incrementó el capital del BID en 26.500.007.311 dólares. España, miembro desde 1976, participó en los anteriores aumentos y se comprometió a mantener su peso relativo en este nuevo aumento. La presente ley busca formalizar esta participación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1990, de 4 de diciembre de 1990, autoriza al Gobierno español a tomar las medidas necesarias para que España participe en el Séptimo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en los términos establecidos en las Recaudaciones AG-1/90, AG-2/90 y AG-3/90, aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del BID el 17 de enero de 1990. Estas Recaudaciones detallan las condiciones de participación, incluyendo el monto de la contribución y el valor nominal de las acciones nuevas. La participación de España en este aumento se fundamenta en la política general de mantener su presencia y peso relativo en instituciones multilaterales. Esto se alinea con la estrategia de España para garantizar su influencia en organismos internacionales, como el BID. En el contexto del aumento de recursos, se establece que el capital del BID se incrementará en 26.500.007.311 dólares, correspondientes a 2.196.722 nuevas acciones con un valor nominal de 10.000 dólares, según la ley vigente al 1 de enero de 1959, o 12.063,43238 dólares corrientes. Además, se aumentan los recursos del Fondo para Operaciones Especiales en 20.000.000 dólares. La participación de España en este aumento se basa en el mismo peso relativo que en los anteriores aumentos generales. Esto implica que España aportará una cantidad proporcional a su peso en el BID, manteniendo su influencia en las decisiones de la institución. La Ley establece que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la participación de España, lo que puede incluir la emisión de acciones, la aportación de recursos o la firma de acuerdos con el BID. La autorización se otorga en el marco de la cooperación internacional y la participación en instituciones multilaterales. Además, la Ley menciona la resolución AG-12/83, que establece las normas para la utilización, administración y terminación de la Cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedio. Esta resolución se aplica a los recursos adicionales asignados a la Cuenta, que incluyen montos anuales de 8 millones de dólares para los años 1997 a 2001 y 30 millones de dólares para los años 2002 a 2010, en monedas convertibles de la Reserva General del Fondo para Operaciones Especiales. La entrada en vigor de esta resolución depende de que el aumento de capital y los recursos del Fondo para Operaciones Especiales hayan entrado en vigor, y que se hayan obtenido suficientes votos a favor de la resolución. Esto garantiza que la participación de España se realice en condiciones de cumplimiento de los requisitos establecidos por el BID. La Ley 17/1990 refleja la colaboración entre España y el BID, con el objetivo de fortalecer la institución y garantizar la participación de España en sus decisiones y recursos. La norma establece un marco legal claro para la participación de España, con base en el peso relativo y la política de cooperación internacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1990 autoriza la participación de España en el Séptimo Aumento General de los Recursos del BID. Esta participación se basa en el peso relativo de España en la institución y en la necesidad de mantener su influencia en organismos multilaterales. La norma establece un marco legal para garantizar la participación de España en los recursos del BID. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación**: La Ley autoriza a España a participar en el Séptimo Aumento General de Recursos del BID. ⚠️ **Peso relativo**: La participación se basa en el peso relativo de España en la institución. 📋 **Condiciones de entrada en vigor**: La resolución solo entra en vigor si se cumplen ciertos requisitos, como la aprobación de los recursos y la obtención de suficientes votos. ℹ️ **Relación con el BID**: La norma refleja la colaboración entre España y el BID para fortalecer la institución. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 17/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 4 de diciembre de 1990 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho financiero, Derecho de la Unión Europea (en el contexto de la participación en instituciones multilaterales) - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 17/1990 autoriza la participación de España en el Séptimo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de mantener su peso relativo en la institución. La norma establece un marco legal claro para garantizar la participación de España en los recursos del BID, basada en la política de cooperación internacional y en la necesidad de mantener su influencia en organismos multilaterales. La relevancia es alta debido a su impacto en la participación de España en instituciones internacionales y en la gestión de recursos financieros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 17/1990, la participación de España en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se regía por su adhesión previa y su intervención en aumentos de capital anteriores, como el Quinto y Sexto. Esta normativa estatal se alinea con la práctica habitual de los países miembros de instituciones financieras multilaterales, como el BID, para mantener su peso e influencia, y no difiere sustancialmente de cómo otras naciones europeas o la propia UE abordan su contribución a organismos similares, aunque la UE pueda tener un marco de coordinación más general. La aprobación de esta ley recae en las Cortes Generales y el Rey, mientras que la no aprobación implicaría la no participación española en este incremento de recursos. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque una mayor participación española puede traducirse en una mayor capacidad de influencia en las políticas de desarrollo de América Latina, lo que indirectamente puede afectar a las relaciones económicas y comerciales de España con la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────