Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1989, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1990.

BOE-A-1990-29369Publicada: 04/12/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1989, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1989, de 28 de diciembre, establece los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1990, incluyendo ingresos, gastos y medidas de inversión y redistribución, con enfoque en el desarrollo económico y bienestar social. **2. CONTEXTO** La norma se aprobó en el marco del sistema de autonomía de Extremadura, regulado por su Estatuto de Autonomía. Se basa en la Constitución Española y en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. La norma refleja la continuidad de políticas económicas y sociales, con ajustes normativos y estructurales. Se busca garantizar la igualdad de retribuciones entre funcionarios y se refiere a la aplicación de un régimen retributivo específico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1989, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1990, se promulga en cumplimiento del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que otorga competencias a la comunidad autónoma en materia de presupuestos. La norma establece que los presupuestos generales incluyen la totalidad de los ingresos y gastos a realizar por los distintos órganos e instituciones de la comunidad autónoma, conforme al artículo 134 de la Constitución Española y a la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. La ley mantiene el esfuerzo inversor y redistributivo, como medida para promover el desarrollo económico de Extremadura y el bienestar de sus ciudadanos, de acuerdo con la justicia social. Se mantiene la misma estructura presupuestaria, aunque se ha variado parcialmente la sistematización normativa, dividiéndola en títulos y capítulos, y modificando la ubicación de algunas materias, como los créditos de la sección 21 o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, que ahora se incluyen en el título correspondiente a la ejecución presupuestaria. Se deja sin determinar el incremento porcentual de los gastos de personal, ya que se hace referencia al que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, como consecuencia de la necesidad de que las retribuciones básicas sean iguales para todos los funcionarios al servicio de las administraciones públicas. Se avanza en el proceso de aplicación del régimen retributivo establecido por la Ley 2/1986, de 23 de mayo, de Función Pública de Extremadura, reduciendo las diferencias existentes entre los colectivos de sanitarios locales respecto a los funcionarios de su mismo grupo, al tiempo que se hace referencia expresa al convenio colectivo del personal. Se menciona que el personal cambiará de régimen jurídico, así como a incrementar las posibles desviaciones al alza que puedan sufrir los gastos del personal que, siendo laboral, pase a funcionario, en función del puesto que pase a ocupar. En materia de derogaciones, se deroga expresamente, en el anexo de tasas de la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el número 48.13 de la sección 5, de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo, relativo a industrias cárnicas de intercambio intracomunitario de carnes frescas. También se deroga en su contenido sustantivo lo dispuesto en la Ley 2/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1989. En materia de disposiciones finales, se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal funcionario de la Junta de Extremadura a las que se establezcan para el mismo al servicio de la Administración del Estado. Se faculta al Consejo de Gobierno para que, con efectos de 1 de enero de 1990, incremente las retribuciones vigentes del personal al servicio de la Junta de Extremadura, a cuenta del que resulte de la aplicación de la presente ley. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1990. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1989 establece los presupuestos generales de Extremadura para 1990, con enfoque en desarrollo económico y bienestar social. Incluye medidas de inversión, redistribución y ajuste normativo. Se derogan normas anteriores y se facultan al Consejo de Gobierno para ajustar retribuciones y ejecutar la ley. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Presupuestos generales para 1990**: Incluyen ingresos y gastos de todos los órganos e instituciones de la comunidad autónoma. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se deroga la Ley 2/1988 y el número 48.13 de la Ley 2/1989. 📋 **Ajuste de retribuciones**: Se refiere a la igualdad de retribuciones entre funcionarios y se menciona la aplicación del régimen retributivo de la Ley 2/1986. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor el 1 de enero de 1990. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Extremadura - **Fuente**: Ley 4/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1989 - **Materias**: Presupuestos, Hacienda Pública, Función Pública, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Presupuestos, Extremadura, Ley 4/1989, retribuciones, derogación, Consejo de Gobierno, desarrollo económico, bienestar social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley de Presupuestos de Extremadura para 1990, la Comunidad Autónoma operaba bajo presupuestos anuales que seguían la estructura general marcada por la Constitución Española y la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, manteniendo un esfuerzo inversor y redistributivo. Esta normativa se alinea con la práctica de otras Comunidades Autónomas y el marco estatal, que también aprueban sus propias leyes presupuestarias anualmente, a menudo remitiéndose a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para aspectos como los gastos de personal, como ocurre aquí. La diferencia fundamental para el ciudadano radica en que esta ley concreta define cómo se gastarán los fondos públicos en Extremadura durante 1990, afectando directamente a los servicios, inversiones y políticas que se desarrollarán en la región, y que son aprobadas por la Asamblea de Extremadura, a diferencia de la normativa estatal que emana de las Cortes Generales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →