Orden de 14 de diciembre de 1990 por la que se actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de diciembre de 1990 por la que se actualiza el anexo I del Real Dec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de diciembre de 1990 actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989, modificando las limitaciones a la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos, con especial atención a los compuestos organoestánnicos y otros productos químicos específicos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1406/1989 establece limitaciones a la comercialización y uso de sustancias peligrosas, basándose en normativas europeas como la Directiva 76/769/CEE y su posterior modificación mediante la Directiva 89/677/CEE. La presente Orden refleja la necesidad de armonizar la legislación española con estas normas comunitarias. La actualización del anexo I se lleva a cabo en ejercicio de la facultad conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de diciembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado, actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, con modificaciones específicas en los puntos 1, 3, 7 y la adición de nuevos puntos desde el 8 al 17. Estas modificaciones están destinadas a adaptar la legislación española a las normas de la Comunidad Económica Europea y a garantizar una mayor protección ambiental y sanitaria. En el punto 1, se modifica el límite de concentración de PCB y PCT en preparados, reduciéndolo de 0,01 por 100 a 0,005 por 100. En el punto 3, se sustituye el contenido original por el que figura en el anexo de la Orden, lo que implica una actualización de las limitaciones aplicables a ciertos compuestos. El punto 7 también se modifica, incorporando nuevas restricciones. Se añaden los puntos 8 a 17, que detallan limitaciones específicas para diversos compuestos, como los compuestos organoestánnicos. En el punto 17, se establece que el di-u-oxo-di-n-butil-estaño hidroxiborano (DBB), con CAS número 75113-37-0, no podrá estar presente en una concentración igual o superior a 0,1 por 100 en sustancias o preparados comercializados. Sin embargo, esta restricción no se aplicará a los preparados destinados a ser transformados en productos acabados donde el DBB ya no aparezca en dicha concentración. En cuanto a los compuestos organoestánnicos, el punto 1 establece que no se admitirán como sustancias o componentes de preparados destinados a impedir incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en ciertos equipos, como cascos de embarcaciones de eslora inferior a 25 metros, cajas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo utilizado en piscicultura o conquilicultura. Además, no se permitirá su uso en el tratamiento de aguas industriales. Los preparados que contengan estos compuestos deberán comercializarse en envases de al menos 20 litros y solo podrán venderse a usuarios profesionales. Además, deberán llevar una etiqueta específica que indique su prohibición de uso en ciertos contextos y su exclusividad para usuarios profesionales. La Orden entra en vigor el 21 de junio de 1991, lo que refleja un proceso de adaptación a normativas europeas y una necesidad de actualización de la legislación nacional para garantizar la seguridad ambiental y sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 actualiza las limitaciones a la comercialización y uso de sustancias peligrosas, especialmente compuestos organoestánnicos, alineándose con normativas europeas. Se establecen nuevas restricciones y condiciones de comercialización. La entrada en vigor se fija para junio de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: La Orden actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989 para alinear la legislación española con normas europeas. ⚠️ **Limitaciones específicas**: Se establecen restricciones claras para compuestos como los organoestánnicos y el DBB. 📋 **Condiciones de comercialización**: Los preparados deben cumplir con requisitos de envase y etiquetado específicos. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el 21 de junio de 1991. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 14 de diciembre de 1990 - **Tipo**: Orden del Ministerio de Industria y Energía - **Fecha**: 14 de diciembre de 1990 - **Materias**: Protección ambiental, seguridad, sustancias peligrosas, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sustancias peligrosas, compuestos organoestánnicos, DBB, normativa europea, protección ambiental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, el Real Decreto 1406/1989 ya establecía limitaciones a sustancias peligrosas, basándose en directivas comunitarias. La presente Orden actualiza dicho Real Decreto para incorporar una modificación de la Directiva 89/677/CEE, armonizando así la legislación española con la normativa europea, algo que otras Comunidades Autónomas también deben hacer. Esta actualización, aprobada por los Ministerios de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, es crucial para el ciudadano porque modifica los límites permitidos para sustancias como los PCB y PCT en productos, así como las restricciones en objetos decorativos y juegos, garantizando una mayor protección de la salud y el medio ambiente al reducir la exposición a compuestos potencialmente dañinos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────