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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de diciembre de 1990 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1990-30096Publicada: 13/12/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1990 por la que se ratifica la modificación del Regla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1990 ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de diciembre de 1990. Se trata de una norma ministerial que modifica el régimen jurídico de la Denominación de Origen «Navarra». La modificación fue aprobada previamente por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Navarra». 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1990 ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador, aprobada por el Consejo Regulador en sesión celebrada el 26 de noviembre de 1990. La modificación incluye cambios en los criterios de producción, en la definición de los vinos que pueden llevar la denominación de origen, y en las funciones del Consejo Regulador. Según el artículo 1 de la Orden, se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra», aprobado por el Real Decreto 1258/1987, de 25 de noviembre, y se establecen nuevas normas relativas a la producción, elaboración y control de los vinos con denominación de origen «Navarra». El artículo 2 establece que el Consejo Regulador, con sede en la ciudad de Pamplona, es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento. Según el artículo 3, el Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, y su funcionamiento se rige por el Estatuto del Consejo Regulador, aprobado por el Real Decreto 1258/1987. El artículo 4 establece que los vinos con denominación de origen «Navarra» deben cumplir con determinados requisitos de calidad, producción y elaboración, que se detallan en el Reglamento modificado. Además, se establecen normas sobre la inspección, control y vigilancia de los vinos producidos en la región. La Orden también establece que la modificación entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, salvo que se establezca lo contrario en el texto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y establece nuevas normas para su control y gestión. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. La modificación busca garantizar la calidad y autenticidad de los vinos con denominación de origen en la región. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación de modificación**: La Orden ratifica una modificación aprobada previamente por el Consejo Regulador. ⚠️ **Nueva normativa**: Se establecen nuevos criterios para la producción y control de los vinos con denominación de origen. 📋 **Estructura del Reglamento**: Se detallan las funciones del Consejo Regulador y los requisitos para la producción de vinos. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha de publicación**: 13 de diciembre de 1990 - **Materias**: Denominación de Origen, Vino, Control de calidad, Regulación agraria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Navarra, Consejo Regulador, vino, calidad, control, producción, normativa, Reglamento, BOE, 1990 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la regulación de la Denominación de Origen "Navarra" se regía por normativas previas, probablemente un reglamento anterior aprobado por el Ministerio de Agricultura. La presente Orden ratifica una modificación de dicho reglamento, lo que implica un proceso de actualización y adaptación a las normativas vigentes en ese momento, tanto a nivel estatal como, indirectamente, a las directivas de la Unión Europea que empezaban a armonizar las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la diferencia con otras Comunidades Autónomas radica en la especificidad de cada denominación de origen y su respectivo Consejo Regulador, aunque los principios generales de protección y control suelen ser similares. Para el ciudadano, esta distinción es crucial porque garantiza la autenticidad y calidad del producto "Navarra", protegiéndolo de imitaciones y asegurando que su procedencia y características están avaladas por un marco normativo específico, lo que influye directamente en la confianza del consumidor y el valor del producto en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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