Orden de 13 de diciembre de 1990 por la que se fijan las cuotas-parte, con el carácter de precios públicos, aplicables al servicio de paquetes postales internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1990 por la que se fijan las cuotas-parte, con el ca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de diciembre de 1990 fija las cuotas-parte para el servicio de paquetes postales internacionales, con carácter de precios públicos, aplicables en España y en las oficinas españolas en los Valles de Andorra, entrando en vigor el 1 de enero de 1991. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Acuerdo de Paquetes Postales de la Unión Postal Universal, firmado por España en Washington el 14 de diciembre de 1989. Este acuerdo otorga a las administraciones postales la facultad de establecer cuotas-parte de salida y llegada, que regulan tanto las tarifas a percibir de los usuarios en España como los importes que las administraciones extranjeras deben acreditar a la española por los envíos que remiten a nuestro país. El artículo 47 de dicho acuerdo establece orientaciones sobre los importes de dichas cuotas, que deberán ajustarse según los gastos de explotación del servicio. Con la entrada en vigor del acuerdo el 1 de enero de 1991, se hace necesario fijar las tarifas de salida, llegada y marítimas que aplicará la Administración española. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de diciembre de 1990 establece las cuotas-parte para el servicio de paquetes postales internacionales, con carácter de precios públicos, aplicables tanto en el territorio nacional como en las oficinas españolas en los Valles de Andorra. La norma se fundamenta en el Real Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, que modifica las tarifas postales y telegráficas, así como en el artículo 24.1, B), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, y en el informe de la Comisión Superior de Precios. La Orden fija las tarifas territoriales de salida y llegada de los paquetes postales por vía de superficie y aérea, detallando las cuotas por peso. Por ejemplo, hasta 1 kilogramo se establece un derecho especial de giro de 3,60, mientras que para más de 3 kilogramos hasta 5 kilogramos se fija un derecho especial de giro de 5,15. Para más de 10 kilogramos hasta 15 kilogramos, el derecho especial de giro es de 7,89. Estas tarifas se aplican tanto a los paquetes postales internacionales depositados en el territorio nacional como a los que se gestionan en las oficinas españolas en los Valles de Andorra. Además, la Orden establece las tarifas para diversos servicios complementarios, como la respuesta a un aviso de no entrega, el aviso de llegada, el reembalaje, el almacenaje, la petición de devolución, modificación o corrección de dirección, la declaración de valor, el derecho de reembolso, la entrega en lista, el aviso de recibo y la reclamación. Cada uno de estos servicios tiene su tarifa específica, basada en las normativas vigentes. Por ejemplo, el reembalaje tiene un valor equivalente a 0,33 derechos especiales de giro, mientras que el almacenaje se basa en la tarifa del servicio interior. La Orden también establece que el pago de los precios públicos se realizará en efectivo o mediante signos de franqueo. Además, se deroga la Orden de 6 de noviembre de 1985 sobre fijación de cuotas-parte y tasas de paquetes postales internacionales. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1991 y que la Dirección General de Correos y Telégrafos adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, comunicando la Orden a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal para su difusión entre las administraciones miembros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 fija las cuotas-parte para el servicio de paquetes postales internacionales, con carácter de precios públicos, entrando en vigor el 1 de enero de 1991. Se deroga una norma anterior y se establecen tarifas específicas para diversos servicios complementarios. La norma se fundamenta en el Acuerdo de Paquetes Postales de la Unión Postal Universal y en normativas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de cuotas-parte**: La Orden establece las tarifas para el servicio de paquetes postales internacionales, con carácter de precios públicos. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Se deroga la Orden de 6 de noviembre de 1985 sobre fijación de cuotas-parte y tasas de paquetes postales internacionales. 📋 **Tarifas específicas**: Se detallan las tarifas por peso y se establecen precios para diversos servicios complementarios. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1991 y se comunica a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de diciembre de 1990 - **Materias**: Tarifas postales, precios públicos, servicios postales internacionales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cuotas-parte, precios públicos, paquetes postales internacionales, Unión Postal Universal, tarifas postales, servicios postales, derechos especiales de giro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, la regulación de las tarifas para paquetes postales internacionales en España se basaba en acuerdos previos de la Unión Postal Universal y la normativa interna que adaptaba dichas directrices. Esta Orden, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, establece cuotas-parte específicas en Derechos Especiales de Giro, que actúan como precios públicos, para los envíos internacionales. Se alinea con el Acuerdo de Paquetes Postales de la UPU, que España ratificó, y fija tarifas para 1991, con vistas a su ajuste hasta 1995. La diferencia principal con normativas anteriores o futuras podría radicar en la actualización de estas tarifas y su adaptación a la evolución de los costes operativos y las directrices de la UPU. Para el ciudadano, esta normativa es crucial ya que determina directamente el coste de enviar o recibir paquetes postales desde y hacia el extranjero, afectando la accesibilidad y el precio de los servicios de mensajería internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────