Orden de 13 de diciembre de 1990 de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1990 de revisión de tarifas de los servicios público ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de diciembre de 1990 establece un procedimiento para la revisión de tarifas de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, considerando variaciones en costes, especialmente relacionadas con el precio del petróleo y la eliminación del seguro obligatorio de viajeros. **2. CONTEXTO** La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece condiciones tarifarias para el transporte público, exigiendo que las tarifas cubran los costes reales en condiciones normales. El Reglamento de Aplicación detalla que las tarifas deben modificarse cuando haya variaciones sustanciales en los costes. En el contexto de la crisis del petróleo y la desaparición del seguro obligatorio de viajeros, se requiere una revisión especial de tarifas. La Orden busca regular esta situación mediante un procedimiento eficaz y la autorización de modificaciones tarifarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de diciembre de 1990, de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, se fundamenta en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (L.O.T.T.), cuyos artículos 17, 18 y 19 regulan las condiciones tarifarias. Estos artículos establecen que las tarifas deben cubrir los costes reales en condiciones normales de productividad y organización. Además, el artículo 29 del Reglamento de Aplicación detalla que la determinación de las tarifas se realizará considerando los elementos que integran la estructura de costes del servicio, y que dichas tarifas deben modificarse cuando haya variaciones sustanciales en dicha estructura, realizándose la correspondiente variación al menos anualmente. En el contexto de la crisis del petróleo y la desaparición del seguro obligatorio de viajeros, la Orden autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres a aprobar modificaciones tarifarias tanto al alza como a la baja, siempre que superen el 1,5 por 100 de la tarifa establecida. Para tener en cuenta los efectos derivados de no haberse procedido a revisar el régimen tarifario existente, se establece un suplemento extraordinario a cobrar durante el año 1991. Además, la Orden establece que la desaparición del seguro obligatorio de viajeros, incluido ahora como un componente más de la partida de seguros, así como la variación durante el presente año de las restantes partidas de la estructura de costes, hace necesaria una actualización de las tarifas aplicables a los servicios. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y las tarifas resultantes de su aplicación entrarán en vigor el 1 de enero de 1991. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden. En el anexo se incluye la estructura de costes de la concesión, detallando los conceptos y costes descontando el IVA, con una tabla que incluye conceptos como personal, amortización, seguros, reparaciones y combustibles. Se detalla que el concepto de personal engloba los costes de personal de movimiento, gastos generales y de estructura, incluyendo los gastos de seguridad social. La amortización incluye la amortización del material móvil no agotado. Los costes de reparaciones y conservación incluyen los gastos de personal de talleres si se efectúan en los talleres de la empresa. Los costes de varios incluyen licencias fiscales, impuestos, tasas de estaciones, alquileres, gastos de energía, entre otros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un procedimiento para revisar tarifas de transporte público considerando variaciones en costes, especialmente relacionadas con el petróleo y la desaparición del seguro obligatorio. La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1991 y autoriza modificaciones tarifarias cuando superen el 1,5 por 100 de la tarifa establecida. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tarifas**: La Orden establece un procedimiento para revisar tarifas de transporte público considerando variaciones en costes. ⚠️ **Variaciones en costes**: La crisis del petróleo y la desaparición del seguro obligatorio de viajeros justifican una revisión especial. 📋 **Autorización de modificaciones**: Se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres a aprobar modificaciones tarifarias cuando superen el 1,5 por 100 de la tarifa establecida. ℹ️ **Estructura de costes**: Se incluye un anexo con la estructura de costes de la concesión, detallando conceptos como personal, amortización, seguros, reparaciones y combustibles. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de diciembre de 1990 - **Materias**: Transporte público, tarifas, costes, regulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento ya establecían un marco para la fijación de tarifas en el transporte público por carretera, exigiendo que cubrieran los costes reales y se revisaran anualmente ante variaciones sustanciales. Esta normativa nacional se compara con otros marcos, como las directivas europeas que buscan la armonización de servicios y precios en el mercado interior, y las normativas autonómicas que, tras la descentralización, gestionan aspectos tarifarios en sus respectivos territorios. La Orden fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a diferencia de las competencias que hoy ostentan las Comunidades Autónomas en la materia. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que las decisiones sobre quién aprueba y cómo se revisan las tarifas impactan directamente en el coste de sus desplazamientos y en la calidad del servicio ofrecido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────