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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1990 por la que se autoriza la modificación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior.

BOE-A-1990-30832Publicada: 21/12/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1990 por la que se autoriza la modificación de las t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de diciembre de 1990 autoriza el incremento del 4% en las tarifas de clase turista de las líneas aéreas de la red interior, en respuesta a la subida de costes de combustible para aviación. 2. **CONTEXTO** Las empresas del sector aéreo presentaron un expediente ante la Junta Superior de Precios solicitando un aumento de tarifas, debido a la elevación de los costes de combustible. Este expediente fue remitido a este Ministerio, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977. La Junta Superior de Precios emitió un informe favorable, y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos otorgó su autorización en su reunión del 13 de diciembre de 1990. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de diciembre de 1990, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece una autorización para el incremento de tarifas en el sector aéreo interior. El texto se basa en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, que regula la normativa en materia de precios. Este artículo establece que el Ministerio puede autorizar aumentos de tarifas cuando se justifiquen por causas económicas o de costes. En la Orden se establece que el incremento se aplica sobre las tarifas vigentes en la fecha de la Orden de 30 de abril de 1990. El incremento es del 4% y se aplica a la clase turista. La relación entre la tarifa de primera y la de turista se fija en 1,6, mientras que la relación entre la tarifa preferente y la turista es de 1,2. Además, se establece que los ciudadanos españoles y de los demás Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea residentes en las Islas Canarias, Islas Baleares y Melilla tendrán aplicadas las reducciones previstas en el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero. También se establece que los cuadros con los nuevos precios al público, así como las condiciones de aplicación de los mismos, deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Aviación Civil. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Los billetes emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor podrán ser utilizados sin cargo adicional durante su vigencia, siempre que el primer cupón de vuelo o el único, en su caso, se utilice antes del 10 de enero de 1991. La Orden se dirige al Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil, con el fin de su conocimiento y efectos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un aumento de tarifas en el sector aéreo interior debido a la subida de costes de combustible. El incremento se aplica a la clase turista y se regula mediante relaciones de tarifas. La Dirección General de Aviación Civil debe aprobar los nuevos precios antes de su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aumento de tarifas**: Se autoriza un incremento del 4% en las tarifas de clase turista. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: Los nuevos precios deben ser aprobados por la Dirección General de Aviación Civil. 📋 **Relaciones de tarifas**: Se fija la relación entre tarifa de primera y turista en 1,6 y entre tarifa preferente y turista en 1,2. ℹ️ **Vigencia y excepciones**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y los billetes emitidos antes pueden utilizarse sin cargo adicional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 13 de diciembre de 1990 - **Materias**: Precios, transporte aéreo, tarifas, aviación civil - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifas aéreas, costes de combustible, autorización ministerial, Real Decreto 2695/1977, Dirección General de Aviación Civil. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la fijación de tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior estaba sujeta a un marco regulatorio que permitía ajustes en función de los costes, como se desprende del Real Decreto 2695/1977. Esta normativa nacional se compara con la liberalización progresiva del transporte aéreo en la Unión Europea, que buscaba mayor competencia y flexibilidad tarifaria, aunque en 1990 aún existían controles. La autorización para modificar las tarifas recaía en el Ministerio competente, previo informe de la Junta Superior de Precios y la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un proceso que implicaba una intervención estatal significativa. Para el ciudadano, esta diferencia se traducía en una mayor estabilidad de precios, pero también en una menor capacidad de respuesta a las dinámicas del mercado, afectando potencialmente la competitividad y la disponibilidad de ofertas más económicas en comparación con mercados más liberalizados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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