Resolución de 10 de diciembre de 1990, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del Censo al día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de diciembre de 1990, de la Secretaría General de Pesca Marítim ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de diciembre de 1990, de la Secretaría General de Pesca Marítima, revisa el Censo de unidades bacaladeras y publica los coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1990, con el fin de regular la actividad pesquera de la flota española en aguas de NAFO. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emite en el marco de la Orden de 8 de junio de 1981, que establece la actividad de la flota bacaladera, y se ajusta a las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de marzo de 1990. Esta norma se aplica a la flota española que opera en aguas de la Organización de Pesca del Atlántico Norte (NAFO). La revisión del censo se realiza anualmente, como establece la norma undécima del artículo 1 de la Orden de 1981. La Resolución sustituye a la anterior de 30 de marzo de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de diciembre de 1990, de la Secretaría General de Pesca Marítima, tiene como objeto la revisión anual del Censo de unidades bacaladeras al día 1 de enero de 1990, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981, que regula la actividad de la flota bacaladera. La norma se basa en la norma undécima del artículo 1 de dicha Orden, que establece la actividad de la flota en cuestión, y en el artículo 1 de la Orden de 17 de octubre de 1988, así como en el artículo 3 de la misma, modificado por la Orden de 30 de marzo de 1990. Esta última orden regula la actividad pesquera de la flota española en aguas de NAFO, y otorga a la Secretaría General de Pesca Marítima las facultades necesarias para la gestión de dicha actividad. La Resolución establece que, para la elaboración del Plan de Pesca de la flota bacaladera para 1990, se publica como Anexo I el Censo de unidades bacaladeras y los coeficientes de partición de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1990, que tienen derecho a cuota de pesca de bacalao, especies afines y gallineta. Además, se publica como Anexo II los coeficientes de participación de las asociaciones. Los buques incluidos en este censo son los autorizados a faenar en aguas de NAFO durante 1990. Finalmente, la Resolución deja sin efecto la Resolución de 30 de marzo de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 84, de 8 de abril. Los coeficientes de participación se detallan en los Anexos I y II, donde se listan las empresas y sus correspondientes coeficientes, agrupados por asociaciones. Por ejemplo, en el caso de ARBAC, se incluyen empresas como PESQUERIAS ESPAÑOLAS DE BACALAO, S. A. (PEBSA), con un coeficiente de 23,8773, y otras empresas con coeficientes variables. En el caso de AGARBA, se mencionan empresas como JULIO VIEIRA RUIZ, con un coeficiente de 1,4265, y otras con coeficientes similares. Los coeficientes totales de ARBAC y AGARBA suman 91,4046 y 8,5954, respectivamente, lo que da un total de 100,0000. La Resolución se emite en cumplimiento de las facultades otorgadas a la Secretaría General de Pesca Marítima, según los artículos 2 y 1 de las ordenes mencionadas. La publicación de los coeficientes y el censo permite la distribución de cuotas de pesca entre las empresas y asociaciones, garantizando la regulación de la actividad pesquera en el marco de los acuerdos internacionales vigentes, como los establecidos por NAFO. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1990 revisa el censo de unidades bacaladeras y publica los coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones. Sustituye a una anterior resolución y establece la base para la distribución de cuotas de pesca en aguas de NAFO. La norma se basa en ordenanzas vigentes y otorga a la Secretaría General de Pesca Marítima la autoridad para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión anual del censo**: Se actualiza el censo de unidades bacaladeras al día 1 de enero de 1990. ⚠️ **Sustitución de resolución anterior**: La Resolución de 1990 deja sin efecto la de 1989. 📋 **Publicación de coeficientes**: Se detallan los coeficientes de participación de empresas agrupadas por asociaciones. ℹ️ **Regulación de la actividad pesquera**: La norma se basa en ordenanzas vigentes y en el marco de acuerdos internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de diciembre de 1990 - **Materias**: Pesca marítima, cuotas de pesca, flota bacaladera, NAFO - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 1990 actualiza el censo de la flota bacaladera española, basándose en normativas previas como la Orden de 1981 y la de 1988, que regulaban la actividad pesquera en aguas NAFO. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones pesqueras propias, esta normativa es de ámbito estatal y se enmarca en un contexto internacional de gestión pesquera, como lo evidencia la referencia a la NAFO. La aprobación recae en la Secretaría General de Pesca Marítima, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano reside en que determina qué buques y empresas tienen derecho a cuotas de pesca de bacalao y especies afines, afectando directamente a la actividad económica del sector y a la disponibilidad de estos productos en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────