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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de diciembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño» y su Consejo Regulador.

BOE-A-1990-30524Publicada: 18/12/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento de la Denomi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño» y crea el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden de 4 de diciembre de 1990 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular la producción, calidad y comercialización de la carne de aves de la raza Avileño. Esta denominación específica busca garantizar la autenticidad y calidad del producto en el mercado. La norma se enmarca en el marco legal de las denominaciones específicas de origen, establecido por la legislación nacional y europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1990 establece el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño», que define los criterios para la producción, control y certificación de este producto. Según el artículo 1, se establece que la carne de Avileño es la obtenida de aves de la raza Avileño, criadas en el territorio nacional y sometidas a condiciones específicas de alimentación, higiene y bienestar animal. El artículo 2 detalla las condiciones de producción, incluyendo la alimentación con maíz y soja, el acceso a espacios libres y la prohibición de la cría en jaulas. El artículo 3 establece que la carne de Avileño debe ser etiquetada con la denominación específica y que su comercialización está sujeta a la autorización del Consejo Regulador. Según el artículo 4, se crea el Consejo Regulador, órgano encargado de velar por la calidad y autenticidad del producto. El Consejo está compuesto por representantes de productores, expertos en ganadería y organismos oficiales. El artículo 5 establece el procedimiento de inspección y control de calidad, que incluye la verificación de los criterios de producción y la certificación de los productos. El artículo 6 establece las sanciones por incumplimiento de las normas, que pueden incluir multas o la retirada del producto del mercado. El artículo 7 establece la vigencia de la norma, que se extiende a partir de la fecha de publicación en el BOE. Además, el artículo 8 establece que la norma se complementa con otros reglamentos específicos, como el de la producción de aves de la raza Avileño, que se publicará posteriormente. Esta norma se basa en el marco legal de la legislación nacional y europea, que reconoce la importancia de las denominaciones específicas de origen para la protección de los productos agrícolas y ganaderos. La norma también establece la necesidad de una gestión coordinada entre los distintos actores involucrados en la producción y comercialización del producto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco legal para la protección de la carne de Avileño como denominación específica. Crea un Consejo Regulador para garantizar su calidad y autenticidad. La norma establece condiciones de producción, etiquetado y sanciones por incumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de la carne de Avileño**: Se establece como producto obtenido de aves de la raza Avileño criadas en el territorio nacional. ⚠️ **Condiciones de producción**: Se detallan criterios específicos de alimentación, bienestar animal y entorno de cría. 📋 **Creación del Consejo Regulador**: Órgano encargado de velar por la calidad y autenticidad del producto. ℹ️ **Sanciones por incumplimiento**: Se establecen multas y retirada del producto del mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de diciembre de 1990 - **Materias**: Denominación específica de origen, producción ganadera, control de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: carne de Avileño, denominación específica, Consejo Regulador, producción ganadera, control de calidad **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la protección de la Denominación Específica «Carne de Avileño» se regía por normativas menos específicas o inexistentes a nivel nacional para este producto concreto, si bien existían marcos generales para la protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en la Unión Europea y a nivel estatal. La aprobación de este reglamento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sentó las bases para un control y promoción unificados, diferenciándose de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener sus propios sistemas de protección para productos agroalimentarios. La existencia de esta normativa específica es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la autenticidad y calidad del producto, permitiendo al consumidor identificar y confiar en la carne de Avileño, y al productor, proteger su esfuerzo y reputación frente a imitaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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