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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 19/1990, de 17 de diciembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento anticipado del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre indemnización por los bienes de españoles afectados por las Leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba, a partir de 1 de enero de 1959.

BOE-A-1990-30521Publicada: 18/12/1990JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 19/1990, de 17 de diciembre, por la que se dictan normas para el cumplimient ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 19/1990 establece mecanismos para el cumplimiento anticipado del Convenio entre España y Cuba sobre indemnización por bienes afectados por leyes cubanas desde 1959, permitiendo al Estado español anticipar fondos para pagar indemnizaciones a ciudadanos afectados. **2. CONTEXTO** España y Cuba firmaron un Convenio en 1986 para indemnizar a españoles afectados por leyes cubanas desde 1959. El Convenio entró en vigor en 1988. El gobierno español buscaba garantizar que los afectados recibieran la indemnización lo antes posible, sin esperar el pago total por parte de Cuba. La Ley 19/1990 fue aprobada para facilitar este proceso mediante anticipos del Tesoro y la creación de una Comisión Interministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 19/1990, aprobada el 17 de diciembre de 1990, establece un marco legal para el cumplimiento anticipado del Convenio entre España y Cuba sobre indemnización por bienes de españoles afectados por leyes cubanas desde 1959. La norma se basa en el acuerdo bilateral firmado en 1986, que buscaba poner fin a un proceso de negociación prolongado. El objetivo principal es garantizar que los ciudadanos afectados puedan percibir las indemnizaciones lo antes posible, sin esperar el pago total por parte de Cuba. Para ello, el Estado español anticipa las cantidades necesarias con cargo al Tesoro, facilitando el acceso a las indemnizaciones. La Ley establece la creación de una Comisión Interministerial encargada de la distribución de la indemnización global, que asciende a 5.416 millones de pesetas, y define los criterios y procedimientos para su distribución. En el artículo primero, se establece que el Gobierno anticipará la cantidad necesaria para alcanzar la suma de 5.416 millones de pesetas, importe de la indemnización global reconocida por Cuba en favor de España. Este anticipo se realizará con cargo al Tesoro, permitiendo que los afectados perciban las indemnizaciones lo antes posible. El artículo segundo establece que los reclamantes deberán manifestar que no han percibido ninguna cantidad del Gobierno cubano o, en su caso, indicar las cantidades recibidas para ajustar su indemnización. El artículo cuarto establece que, con la salvedad del artículo 5, hasta que se aprueben las relaciones definitivas, no se procederá al pago de las indemnizaciones. Además, el Gobierno podrá suspender el pago total o parcial si la interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales podría alterar sustancialmente la distribución de la indemnización. La suspensión no afectará al abono de las pensiones mencionadas en el artículo 5.1. El artículo octavo establece que un representante de la Comisión Interministerial deberá comparecer ante la Comisión de Asuntos Exteriores o de Economía y Hacienda del Senado, con periodicidad semestral, para informar sobre la ejecución de las previsiones liquidadoras. En la disposición adicional, se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley, así como para acordar la disolución de la Comisión Interministerial Liquidadora una vez haya cumplido su misión. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 19/1990 permite al Estado español anticipar fondos para pagar indemnizaciones a ciudadanos afectados por leyes cubanas desde 1959. Facilita el acceso rápido a las indemnizaciones y establece mecanismos de control y distribución. La norma refleja la voluntad del gobierno de garantizar la justicia y la reparación de daños a los afectados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Anticipo de fondos**: El Estado anticipa la indemnización global con cargo al Tesoro para garantizar el acceso rápido a los afectados. ⚠️ **Suspensión de pagos**: El Gobierno puede suspender el pago si se interponen recursos que alteren la distribución. 📋 **Comisión Interministerial**: Se crea una comisión para gestionar la distribución de la indemnización. ℹ️ **Convenio bilateral**: La norma se basa en un acuerdo entre España y Cuba para indemnizar a los afectados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 19/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de diciembre de 1990 - **Materias**: Derecho internacional privado, indemnización, derechos de los ciudadanos, relaciones internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización, Cuba, España, 1959, Convenio, Tesoro, Comisión Interministerial, afectados, reparación, derechos ciudadanos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 19/1990, los españoles afectados por expropiaciones en Cuba desde 1959 carecían de un mecanismo estatal de anticipo de indemnización, debiendo esperar a la liquidación directa con el Estado cubano, un proceso que se había prolongado décadas. A diferencia de otras CCAA, que no tienen competencias en acuerdos internacionales de esta naturaleza, esta normativa estatal se distingue por establecer un adelanto de fondos públicos españoles para compensar a los afectados, sin esperar al pago íntegro por parte de Cuba, algo que no se observa en la normativa general de compensaciones o inversiones extranjeras, ni en directivas de la UE que suelen centrarse en la protección de inversiones dentro del mercado común. La aprobación recae en las Cortes Generales y el Gobierno, y su importancia para el ciudadano radica en la agilización y garantía de la reparación de sus pérdidas, evitando la incertidumbre y el retraso indefinido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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