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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1724/1990, de 28 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca marítima con aparejo de palangre de fondo en el litoral Mediterráneo.

BOE-A-1991-159Publicada: 04/01/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1724/1990, de 28 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1724/1990 establece normas para el ejercicio de la pesca marítima con aparejo de palangre de fondo en el litoral Mediterráneo, regulando el uso de este tipo de aparejos, su tamaño, número de anzuelos, y la autorización de su uso en embarcaciones específicas. 2. **CONTEXTO** La pesca con palangre de fondo ha sido una práctica común en el litoral Mediterráneo, pero no estaba regulada de forma general. El sector pesquero solicitaba una normativa que normalizara esta actividad, especialmente tras la regulación ya establecida para el litoral Cantábrico y Noroeste. La necesidad de una regulación específica surgió por la creciente importancia de esta modalidad de pesca y la necesidad de preservar las especies marinas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1724/1990, de 28 de diciembre de 1990, regula la pesca marítima con aparejo de palangre de fondo en el litoral Mediterráneo. Este Real Decreto se fundamenta en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, salvo en aguas interiores. Además, se basa en el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, que establece la necesidad de una regulación racional de la actividad pesquera extractiva. La norma busca preservar las especies pesqueras fijando límites en cuanto a tiempo, forma de la actividad y número de embarcaciones que pueden acceder a su ejercicio. El Real Decreto establece que los buques que ejerzan esta modalidad de pesca deben estar incluidos en un censo específico. En cuanto a las bajas de embarcaciones, se establece que en los casos en que las bajas procedan de un censo o modalidad de pesca distinta, la cobertura mínima será del 150 por 100 de tonelaje de registro bruto y de la potencia de la nueva construcción. Además, se establece que los aparejos cuya estructura básica se asemeje con la del palangre de fondo, como los «palangrillos», «palangros», «voraceras» o similares, no podrán ser utilizados por buques de eslora entre perpendiculares igual o superior a 9 metros. La longitud de estos aparejos y el número de anzuelos no podrán superar los 3.500 metros ni los 1.500 anzuelos por barco, respectivamente. También se establece que, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales, y a petición de las organizaciones pesqueras representativas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrá autorizar el empleo de este tipo de aparejos a buques iguales o superiores a 9 metros de eslora entre perpendiculares, así como límites diferentes de los establecidos en cuanto a la longitud del aparejo y al número de anzuelos del mismo. Además, el Real Decreto establece que el artículo 13, en lo relativo a la aportación de bajas para nuevas construcciones, y la disposición adicional segunda, tendrán carácter de normativa básica estatal de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.19 de la Constitución. En cuanto a las disposiciones finales, se establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1724/1990 regula la pesca marítima con palangre de fondo en el litoral Mediterráneo, estableciendo normas sobre el uso de aparejos, su tamaño, número de anzuelos y autorización de su uso. La norma busca preservar las especies marinas y regular una actividad de creciente importancia en la zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la pesca con palangre de fondo en el Mediterráneo**: Se establecen normas específicas para esta modalidad de pesca. ⚠️ **Límites en el uso de aparejos**: Se establecen límites de longitud y número de anzuelos. 📋 **Autorización para buques de cierta eslora**: Se permite el uso de aparejos en buques de 9 metros o más bajo condiciones específicas. ℹ️ **Normativa básica estatal**: Se establece que ciertos artículos tienen carácter de normativa básica estatal de ordenación del sector pesquero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de diciembre de 1990 - **Materias**: Pesca marítima, ordenación de la actividad pesquera, normativa básica estatal - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la pesca con palangre de fondo en el Mediterráneo carecía de una regulación específica y detallada a nivel estatal, basándose más en usos y costumbres zonales. Esta norma estatal, aprobada por el Consejo de Ministros, se compara con normativas previas que ya existían para el litoral Cantábrico y Noroeste, buscando una uniformidad regulatoria. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en aguas interiores, esta regulación estatal abarca aguas exteriores y se alinea con la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima. La diferencia es crucial para el ciudadano pescador, pues establece las condiciones, limitaciones y el número de embarcaciones autorizadas para ejercer esta actividad, garantizando así una gestión más sostenible de los recursos y una mayor seguridad jurídica para quienes dependen de esta pesquería. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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