Orden de 28 de diciembre de 1990 por la que se modifica la de 21 de enero de 1988 sobre tramitación de expedientes de ayuda a instalaciones de acuicultura y autorización y subvención de arrecifes artificiales, estableciendo las fechas de presentación de expedientes para el año 1991.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1990 por la que se modifica la de 21 de enero de 198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece las fechas de presentación de los expedientes para el año 1991 en el ámbito de la tramitación de ayudas a instalaciones de acuicultura y autorización y subvención de arrecifes artificiales. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1990 modifica una norma anterior de 1988 con el objetivo de regular el proceso de tramitación de ayudas y subvenciones en el sector de la acuicultura. Esta norma se enmarca en el marco de políticas públicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura en España. La modificación se produce en el contexto de la planificación anual de ayudas y subvenciones para el año 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1990 modifica la Orden de 21 de enero de 1988, que establecía las bases para la tramitación de expedientes de ayuda a instalaciones de acuicultura y autorización y subvención de arrecifes artificiales. La norma establece que los expedientes deben presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1991, con la finalidad de garantizar un plazo suficiente para la evaluación y tramitación de las solicitudes. La norma establece que los expedientes deben presentarse en la oficina competente, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en las oficinas de las Comunidades Autónomas, según corresponda. La presentación de los expedientes debe acompañar de la documentación requerida, que incluye el proyecto técnico, la justificación económica, y la documentación de cumplimiento de los requisitos legales. La norma también establece que los expedientes que se presenten fuera del plazo establecido no serán considerados, salvo en casos excepcionales que se determinen por el Ministerio. Además, se establece que los expedientes que se presenten en el plazo establecido serán tramitados en el orden de prioridad establecido, que prioriza los proyectos con mayor impacto ambiental y social. La norma establece que la tramitación de los expedientes se realizará en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación, salvo que se requiera información adicional. La norma también establece que los expedientes que se aprueben serán comunicados al interesado, junto con la resolución correspondiente. En cuanto a la autorización y subvención de arrecifes artificiales, la norma establece que los expedientes deben presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1991, y que la tramitación se realizará en un plazo máximo de 90 días hábiles. La norma también establece que los arrecifes artificiales deben cumplir con los requisitos técnicos y ambientales establecidos en la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un plazo para la presentación de expedientes de ayuda y subvención en el ámbito de la acuicultura y los arrecifes artificiales. Establece un marco de tramitación y plazos claros para garantizar la eficiencia del proceso. La norma se enmarca en el marco de políticas públicas para el desarrollo sostenible del sector acuicultor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece plazo de presentación de expedientes para 1991. ⚠️ No se consideran expedientes presentados fuera del plazo. 📋 Requiere documentación técnica y económica. ℹ️ Establece plazos de tramitación para la resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1990 - **Materias**: Acuicultura, subvenciones, arrecifes artificiales, tramitación de expedientes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: acuicultura, subvenciones, arrecifes artificiales, tramitación, plazos, expedientes, normativa, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, la tramitación de expedientes para ayudas a la acuicultura y la autorización de arrecifes artificiales se regía por una Orden de 1988. Esta normativa estatal, que establece un marco para la acuicultura y la creación de hábitats marinos, se alinea con los objetivos generales de la Política Pesquera Común de la Unión Europea, aunque la implementación específica y los plazos de presentación de solicitudes son competencia nacional. La Orden de 1990, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no presenta una divergencia significativa con otras Comunidades Autónomas en cuanto a la existencia de un marco regulatorio para estas actividades, sino que concreta los procedimientos y plazos para el año 1991. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y previsibilidad de los plazos para acceder a ayudas económicas y autorizaciones, facilitando la planificación de proyectos en el sector de la acuicultura y la gestión de los recursos marinos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────