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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1677/1990, de 28 de diciembre, por el que se prorroga durante el año 1991 la medida primera, incluida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre, referente a la gestión de acuíferos subterráneos.

BOE-A-1990-31317Publicada: 31/12/1990MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1677/1990, de 28 de diciembre, por el que se prorroga durante el añ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1677/1990 prorroga durante el año 1991 la medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales establecida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, en las mismas condiciones que se aplicaron en los años anteriores. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2618/1986 estableció medidas de gestión de acuíferos subterráneos en aplicación del artículo 56 de la Ley de Aguas, en caso de sobreexplotación grave. Posteriormente, mediante otros Reales Decretos, se prorrogó dicha medida durante los años 1988, 1989 y 1990. En 1991, persistiendo las circunstancias que justificaron dicha medida, se decidió su prórroga. La medida establecía que las extracciones de aguas no superiores a 7.000 metros cúbicos anuales requerían autorización administrativa en zonas con régimen especial de limitación de alumbramientos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1677/1990, de 28 de diciembre de 1990, se emitió con el objetivo de prorrogar durante el año 1991 la medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales establecida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre de 1986. Esta medida se aplicó previamente en los años 1988, 1989 y 1990, mediante los Reales Decretos 1679/1987, 1583/1988 y 1602/1989, respectivamente. La medida establecía que las extracciones de aguas que no sobrepasaran un volumen anual de 7.000 metros cúbicos requerirían autorización administrativa en aquellas zonas donde, con anterioridad a la vigencia de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, hubiese algún régimen especial de limitación de alumbramientos. La medida se basaba en la necesidad de controlar la sobreexplotación de acuíferos subterráneos, en aplicación del artículo 56 de la Ley de Aguas, que permite al Gobierno adoptar actuaciones extraordinarias en caso de emergencia. La prorroga de dicha medida en 1991 se justificaba por la persistencia de las circunstancias que aconsejaron su adopción en años anteriores. El Real Decreto 1677/1990 establece que se prorroga durante todo el año 1991 la aplicación de la medida primera incluida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, sobre gestión de acuíferos subterráneos especiales. Esta medida se aplica en las mismas condiciones que se establecieron en dicha disposición. La vigencia del Real Decreto se establece en la disposición final, que indica que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1991. La firma del Real Decreto corresponde al Rey Juan Carlos I, y se firma a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Javier Luis Sáenz Cosculluela. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1677/1990 prorroga la medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales establecida en el Real Decreto 2618/1986 durante el año 1991. Esta medida se aplica en las mismas condiciones que en años anteriores, con el objetivo de controlar la sobreexplotación de acuíferos. El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Prorroga la medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales durante el año 1991. ⚠️ Aplica las mismas condiciones que establecieron los Reales Decretos anteriores. 📋 Establece que las extracciones no superiores a 7.000 metros cúbicos requieren autorización. ℹ️ Entrada en vigor el 1 de enero de 1991. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de aplicación - **Fecha**: 28 de diciembre de 1990 - **Materias**: Gestión de acuíferos subterráneos, sobreexplotación, autorización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento de desarrollo - **Ámbito**: Nacional - **Naturaleza**: Reglamento de desarrollo de la Ley de Aguas - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la gestión de recursos hídricos y su vinculación con la Ley de Aguas) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1990 prorroga una medida de gestión de acuíferos subterráneos que se originó en 1986, la cual establecía la necesidad de autorización administrativa para extracciones de hasta 7.000 metros cúbicos anuales en zonas con regímenes especiales de limitación de alumbramientos previos a la Ley de Aguas de 1985. A diferencia de normativas autonómicas más recientes que pueden tener enfoques más detallados o específicos, esta norma estatal responde a una problemática de sobreexplotación grave, siendo aprobada por el Gobierno central y aplicable a todo el territorio nacional donde persistan dichas circunstancias. Para el ciudadano, esta prórroga implica la continuidad de un control administrativo sobre sus extracciones de agua, garantizando la sostenibilidad del recurso hídrico en áreas críticas, lo que podría suponer una limitación en comparación con zonas sin este régimen especial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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