Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se modifica parcialmente la de 30 de julio de 1983, que regula el ejercicio de la pesca con el arte de arrastre de fondo dentro del caladero nacional en el Cantábrico noroeste.

BOE-A-1990-31267Publicada: 29/12/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se modifica parcialmente la de 30 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1990 modifica parcialmente la Orden de 30 de julio de 1983, que regula la pesca con el arte de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico noroeste, estableciendo nuevas vedas zonales y temporales para evitar la captura de merluza juvenil. 2. **CONTEXTO** La norma se adopta en respuesta a dictámenes científicos más recientes y al Reglamento (CEE) que fija los totales admitidos de capturas para 1991. Se busca adaptar la normativa nacional a los nuevos parámetros de gestión pesquera europea. La Orden de 1983 establecía ya vedas, pero se requiere una actualización para garantizar la sostenibilidad de las especies, especialmente la merluza. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1990 modifica el artículo 6 de la Orden de 30 de julio de 1983, que regula el ejercicio de la pesca con el arte de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico noroeste. La modificación afecta específicamente los apartados D) y E), que definen las zonas y períodos de vedas en la zona del litoral gallego. Según el texto de la Orden, se prohíbe la pesca de "arrastre" en fondos menores de 200 metros en ciertas zonas del litoral gallego durante determinados períodos del año. En concreto, en la zona de la Coruña, se prohíbe la pesca desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre en el interior de una zona delimitada por puntos geográficos específicos. En la zona de Muros, la vedas se extiende desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Además, se establece una nueva zona de vedas en la zona del cabo Corrubedo, delimitada por puntos geográficos precisos. Estas modificaciones se realizan en cumplimiento del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, que regula la actividad extractiva pesquera marítima nacional y permite la creación de vedas estacionales o zonales. La Orden establece que las modificaciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 1991, y se publica con el fin de informar a los interesados y garantizar su cumplimiento. La norma se emite en el marco de la regulación de la pesca en el Cantábrico noroeste, con el objetivo de proteger las especies marinas, especialmente la merluza, evitando la captura de individuos juveniles. La modificación se realiza en base al Reglamento (CEE) que fija los totales admitidos de capturas para 1991 y establece condiciones para la pesca. Por tanto, la Orden busca adaptar la normativa nacional a los nuevos parámetros de gestión pesquera europea, garantizando la sostenibilidad de los recursos marinos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica la normativa de pesca en el Cantábrico noroeste para establecer nuevas vedas zonales y temporales. Se busca proteger la merluza y garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. La norma entra en vigor en 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de vedas zonales y temporales**: Se establecen nuevas zonas y períodos de vedas para evitar la captura de merluza juvenil. ⚠️ **Adaptación a la normativa europea**: La Orden se basa en el Reglamento (CEE) y en dictámenes científicos recientes. 📋 **Aplicación del Real Decreto 681/1980**: Se utiliza como base legal para la creación de vedas estacionales o zonales. ℹ️ **Vigencia en 1991**: La norma entra en vigor el 1 de enero de 1991, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de la pesca. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1990 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de recursos marinos, vedas zonales y temporales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca, arrastre de fondo, merluza, vedas, Cantábrico, normativa europea, sostenibilidad, Real Decreto 681/1980 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente Orden Ministerial de 1990 modifica una regulación previa de 1983 sobre la pesca de arrastre de fondo en el Cantábrico noroeste, estableciendo vedas específicas en zonas del litoral gallego. Esta normativa se alinea con directivas de la Comunidad Económica Europea, concretamente con un reglamento que fija totales admisibles de capturas para 1991 y condiciones de pesca, buscando evitar la captura de merluza juvenil. A diferencia de normativas estatales previas que facultaban al Ministerio para establecer vedas, esta orden responde a una necesidad de armonización europea. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que impacta directamente en las zonas y periodos en que los pescadores pueden ejercer su actividad, afectando su sustento y la sostenibilidad de los recursos marinos, todo ello bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →