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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

BOE-A-1991-2826Publicada: 01/02/1991Comunidad de Castilla y León

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social establece la creación del Consejo Económico y Social de Castilla y León como órgano colegiado consultivo, con funciones de asesoramiento y colaboración en materia socioeconómica, dotado de personalidad jurídica propia e independiente. 2. **CONTEXTO** La Ley se basa en la Constitución Española, en especial en su artículo 9.2, que establece la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social. Además, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, artículo 7.2, que otorga a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación de los ciudadanos en la Comunidad. La norma busca establecer un marco de diálogo y colaboración entre organizaciones empresariales, sindicales y la Administración Autónoma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social, establece la creación del Consejo Económico y Social de Castilla y León como órgano colegiado de carácter consultivo, con funciones de asesoramiento y colaboración en materia socioeconómica. El Consejo se configura como un órgano con personalidad jurídica propia e independiente respecto a la Administración Autónoma, lo que le otorga autonomía en el ejercicio de sus funciones. La Ley establece que el Consejo Económico y Social se compone de representantes de organizaciones empresariales, sindicales y de la sociedad civil, designados por la Junta de Castilla y León. La composición se determina mediante nombramientos realizados por la Junta, quienes deben proceder a su designación mediante Decreto dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la Ley. Hasta que se hayan efectuado los nombramientos de Presidente y Secretario, el Consejo será presidido por el miembro de mayor edad y el más joven actuará como Secretario. La Ley incluye disposiciones transitorias que establecen que el Consejo propondrá, por mayoría de dos tercios, la aprobación de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Ley. Asimismo, se autoriza a la Junta de Castilla y León a efectuar las dotaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo hasta la aprobación de su Presupuesto, con cargo a los Presupuestos Generales, y se dará cuenta de dichas dotaciones a las Cortes de Castilla y León. Otras disposiciones adicionales establecen que, en caso de alteración en la representatividad de alguna organización representada en el Consejo debido a motivos electorales, el Consejo debe adaptar su composición al nuevo estado dentro de los dos meses posteriores a la publicación de los resultados definitivos. Además, la Junta de Castilla y León debe dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. La Ley finaliza con una disposición final que establece que la presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». La Ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Jesús Posada Moreno, y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 241, de 14 de diciembre de 1990. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 13/1990 crea el Consejo Económico y Social de Castilla y León como órgano consultivo con funciones de asesoramiento en materia socioeconómica. Establece su composición, procedimiento de nombramiento y dotaciones necesarias. La norma se fundamenta en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Económico y Social**: Órgano colegiado con funciones de asesoramiento y colaboración en materia socioeconómica. ⚠️ **Independencia del Consejo**: Dotado de personalidad jurídica propia e independiente respecto a la Administración Autónoma. 📋 **Procedimiento de nombramiento**: La Junta de Castilla y León designa a los miembros mediante Decreto dentro de los treinta días. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: El Consejo debe aprobar su Reglamento de Organización y Funcionamiento en un plazo máximo de seis meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 13/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de promulgación**: 28 de noviembre de 1990 - **Materias**: Derecho autonómico, derecho socioeconómico, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Económico y Social, participación ciudadana, autonomía, derecho autonómico, Estatuto de Autonomía de Castilla y León, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 13/1990, la participación ciudadana en la vida socioeconómica de Castilla y León se basaba en la habilitación constitucional y estatutaria para que los poderes públicos facilitaran dicha participación. Esta norma crea el Consejo Económico y Social de Castilla y León, un órgano consultivo y asesor con personalidad jurídica propia, algo que otras comunidades autónomas también han desarrollado a través de sus propias leyes, aunque con distintas configuraciones y alcances. La normativa estatal no contempla un órgano similar a nivel general, y las directivas de la UE promueven la consulta a interlocutores sociales, pero sin imponer una estructura autonómica específica. La aprobación de esta ley por las Cortes de Castilla y León, y su promulgación por la Junta, establece un marco formal para el diálogo social. Para el ciudadano, esto importa porque institucionaliza un canal de comunicación y asesoramiento en materias socioeconómicas, buscando influir en las políticas públicas de la Comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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