Orden de 25 de enero de 1991 por la que se establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de enero de 1991 por la que se establece un nuevo marco tarifario pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de enero de 1991 establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera en régimen de carga completa, adaptándose a la evolución de los costes y a las modificaciones legales previstas en la Ley 16/1987. 2. **CONTEXTO** La Orden de 23 de febrero de 1990 fue derogada debido a la evolución de los costes soportados por las empresas de transporte de mercancías. Esta evolución ha generado la necesidad de actualizar el marco tarifario vigente. La nueva Orden busca adaptar las tarifas mínimas a los cambios en los costes, incluyendo incrementos en personal, seguros y combustible. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de enero de 1991 establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera en régimen de carga completa. Esta norma se fundamenta en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre ordenación de los transportes terrestres, que permiten la modificación del marco tarifario vigente. La evolución de los costes, especialmente en personal, seguros y combustible, ha generado un incremento del 10,07 al 10,89 por 100 en los costes del transporte, según las distancias recorridas. La Orden establece una tarifa usuario media referencial para un vehículo tipo <trayler> de 155 pesetas por vehículo-kilómetro o 6,60 pesetas por tonelada-kilómetro, que refleja la totalidad de los costes del transporte, incluyendo la cobertura de la responsabilidad del transportista por daños a las mercancías hasta los límites ordinarios reglamentariamente fijados. La Orden considera los diferentes convenios provinciales, los aumentos de productividad de las empresas, las mejoras en la red viaria y el equilibrio entre oferta y demanda del transporte, así como la generalización del régimen de precios flexibles en las adquisiciones por parte de las empresas. Se establece que, en caso de efectuar el transporte por una ruta de longitud mayor que la mínima existente entre el primer punto de carga y el último de descarga, se tomarán estos puntos como origen y destino para obtener el coeficiente tarifario, adoptando como longitud del trayecto la del recorrido que realmente haya de efectuarse. Las tarifas establecidas en la Orden corresponden al supuesto de pago al contado. En caso de aplazamiento en el pago, se agregará a la cantidad devengada como precio del transporte las correspondientes a intereses y otros gastos derivados del aplazamiento de la deuda, de conformidad con los acuerdos entre las partes. Las tarifas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido correspondiente al transporte y otras operaciones cuyos precios se regulan. La cantidad correspondiente a dicho impuesto deberá agregarse a la tarifa en cada caso aplicable, conforme a su normativa específica. El incumplimiento de lo dispuesto en la Orden será sancionado de conformidad con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. La Orden deroga la Orden de 23 de febrero de 1990 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Dirección General de Transportes Terrestres podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias para su aplicación, así como resolver las dudas que suscite la interpretación de su contenido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un nuevo marco tarifario para el transporte de mercancías por carretera, adaptándose a la evolución de los costes. Se establecen tarifas mínimas que reflejan los costes totales del transporte. La norma deroga la anterior Orden de 1990 y establece mecanismos de sanción y aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la evolución de costes**: La Orden se fundamenta en la necesidad de actualizar el marco tarifario debido a la evolución de los costes en el sector. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1990**: La norma sustituye a la anterior Orden de 23 de febrero de 1990, que ya no se aplica. 📋 **Tarifas referenciales**: Se establecen tarifas mínimas que reflejan los costes totales del transporte, incluyendo la cobertura de responsabilidad del transportista. ℹ️ **Mecanismos de sanción**: El incumplimiento de la norma está sujeto a sanciones según la Ley 16/1987 y su Reglamento General. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de enero de 1991 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, costes, regulación de servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte de mercancías, tarifas, costes, regulación, Ley 16/1987 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, el marco tarifario para el transporte discrecional de mercancías por carretera en régimen de carga completa se regía por una orden de febrero de 1990. Esta nueva normativa nacional, aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tras consultar a transportistas y usuarios y obtener la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, actualizaba las tarifas debido al incremento de costes, especialmente en personal, seguros y combustible. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones propias o de la normativa estatal que establece principios generales, esta orden fijaba un marco tarifario específico y referencial, adaptado a las particularidades del sector y a las diferencias provinciales. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque impacta directamente en el coste del transporte de mercancías, afectando a los precios finales de los productos que adquiere. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────