Corrección de errores de la Resolución de 10 de diciembre de 1990, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo al día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Resolución de 10 de diciembre de 1990, de la Secreta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige errores en la Resolución de 10 de diciembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 303, de 19 de diciembre de 1990, relativa a la revisión anual del censo de la flota bacaladera. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1990 fue emitida por la Secretaría General de Pesca Marítima, con base en la Orden de 8 de junio de 1981, que regula la actividad pesquera de la flota bacaladera. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, pero se detectaron errores en su texto. El presente orden ministerial corrige dichos errores para garantizar la precisión de la información. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige errores en la Resolución de 10 de diciembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 303, de 19 de diciembre de 1990, relativa a la revisión anual del censo de la flota bacaladera. Los errores se encuentran en la página 37859 de dicho Boletín Oficial del Estado. En el artículo tercero, se corrige la denominación «Northest Atlantic Fisherries Organization» por «Northwest Atlantic Fisheries Organization». En el anejo I, bajo el epígrafe ARBAC, se corrige «Monte Confurgo» por «Monte Confurco». En la empresa León Marco Praes, se corrige «León Marco Praes: León Marco V/León Marco,...» por «León Marco Praes: León Marco II/León Marco 171,... 2,8529». A continuación de esta empresa, se introduce la entrada «Pesquerías León Marco, Sociedad Anónima: León Marco V/León Marco... 2,8529». En la empresa Pesqúeras Rodríguez, Sociedad Anónima, se corrige por «Pesquera Rodríguez, Sociedad Anónima». Finalmente, en la entrada de Francisco Rodríguez... Terra/Nova, se elimina la última «O». Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de los datos relativos a la flota bacaladera, así como para mantener la coherencia entre la información publicada y los registros oficiales. La corrección de estos errores no altera el contenido general de la Resolución, sino que asegura que los datos sean correctos y legibles. La Resolución de 1990 se basa en la Orden de 8 de junio de 1981, que establece las bases para la actividad pesquera de la flota bacaladera. Por tanto, las correcciones realizadas en el texto de la Resolución son relevantes para la correcta aplicación de dicha orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige errores en la Resolución de 1990 para garantizar la precisión de la información sobre la flota bacaladera. Las correcciones afectan a nombres, denominaciones y datos específicos de empresas pesqueras. No se modifica el contenido general de la Resolución, sino que se corrige su texto para su correcta aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Resolución de 1990. ⚠️ Errores detectados en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado. 📋 Correcciones en nombres, denominaciones y datos de empresas pesqueras. ℹ️ Relevancia para la correcta aplicación de la Orden de 1981. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de diciembre de 1990 - **Materias**: Pesca marítima, flota bacaladera, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1991, que corrige errores de una resolución de 1990, se enmarca en la regulación nacional de la actividad pesquera, específicamente de la flota bacaladera, basándose en una Orden de 1981. A diferencia de normativas más recientes o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber adaptado o modificado estos censos y regulaciones, esta norma se limita a una corrección técnica de la información preexistente. La aprobación recae en la Secretaría General de Pesca Marítima, sin que se trate de una normativa autonómica o de transposición directa de directivas europeas en este punto específico. Para el ciudadano, la importancia radica en la precisión de los datos que sustentan la actividad pesquera, afectando potencialmente a la asignación de cuotas, licencias o el control de la flota, garantizando así una gestión más fidedigna de los recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────