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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 51/1991, de 25 de enero, de Revalorización de Pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en 1991.

BOE-A-1991-2255Publicada: 26/01/1991MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 51/1991, de 25 de enero, de Revalorización de Pensiones de la Mutua ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 51/1991 establece la revalorización de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en 1991, fijando un incremento medio del 6,70 por 100 sobre las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 1990, con excepciones y limitaciones establecidas en la Ley 31/1990. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 51/1991 fue aprobado en el marco de la Ley 31/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que estableció medidas de revalorización de pensiones para la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. La norma busca garantizar un incremento de las pensiones en el año 1991, con excepciones para ciertos casos. La norma también establece plazos y procedimientos para la tramitación de solicitudes y dictámenes relacionados con la revalorización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 51/1991, de 25 de enero de 1991, regula la revalorización de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en el año 1991. Según el artículo 42.2 de la Ley 31/1990, las pensiones abonadas por MUNPAL experimentarán un incremento medio del 6,70 por 100 respecto a las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 1990, salvo excepciones. Estas excepciones incluyen las pensiones cuyo importe mensual, sumado al de otras pensiones públicas, excede de 221.032 pesetas, y las mejoras sobre prestaciones básicas establecidas en los Estatutos de la Mutualidad. Además, la cuantía máxima de las pensiones actúa como límite para la aplicación de la revalorización, excepto en el caso de pensiones reconocidas por MUNPAL causadas por actos terroristas, que no quedan sujetas a dicho límite. El artículo 45 de la misma Ley 31/1990 establece que los pensionistas de MUNPAL que no perciban rentas superiores a 654.356 pesetas anuales tendrán derecho a complementos económicos para alcanzar la cuantía mínima establecida por el Gobierno para 1991. El Real Decreto establece, en su artículo 1, que el incremento general de las pensiones será del 6,70 por 100 sobre los importes de las mismas a 31 de diciembre de 1990, y regula las excepciones mencionadas. Además, establece plazos para la tramitación de solicitudes y dictámenes. Por ejemplo, las solicitudes de revalorización deben presentarse en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Los dictámenes sobre la disminución de la capacidad de los funcionarios sometidos a reconocimiento deben remitirse a la Oficina Provincial de MUNPAL en un plazo máximo de diez días hábiles. En la disposición transitoria, se establece que los titulares de pensiones que percibían complementos por mínimo superiores a los establecidos en el Real Decreto mantendrán su cuantía, siempre que reúnan los requisitos necesarios, hasta que sus pensiones superen dicha cuantía. Esta disposición también es aplicable cuando se perciban complementos al amparo de normas anteriores no regulados en el Real Decreto. En las disposiciones finales, se autoriza al Ministro para las Administraciones Públicas para dictar disposiciones generales necesarias para el desarrollo del Real Decreto, y al Director técnico de MUNPAL para dictar instrucciones de servicio. El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 51/1991 regula la revalorización de pensiones de MUNPAL en 1991, estableciendo un incremento del 6,70 por 100, con excepciones y limitaciones. Establece plazos para la tramitación de solicitudes y dictámenes, y contiene disposiciones transitorias y finales para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización del 6,70 por 100** sobre las pensiones de MUNPAL en 1991. ⚠️ **Excepciones y límites** en la revalorización, como el límite de 221.032 pesetas mensuales. 📋 **Plazos de tramitación** para solicitudes y dictámenes. ℹ️ **Disposiciones transitorias** que protegen a los pensionistas que recibían complementos superiores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 51/1991 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 25 de enero de 1991 - **Materias**: Pensiones, revalorización, Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pensiones, revalorización, MUNPAL, 1991, Real Decreto, Ley 31/1990 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la revalorización de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) se regía por lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año anterior, manteniendo una práctica habitual de actualización anual. La normativa estatal, a través de la Ley 31/1990, fijaba un incremento medio del 6,70% para 1991, con límites máximos y excepciones, similar a cómo se actualizaban otras pensiones públicas, aunque con particularidades para MUNPAL, como la exclusión de pensiones por actos terroristas de los límites generales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina directamente el poder adquisitivo de su pensión, asegurando que, en general, se mantenga o mejore respecto al año anterior, salvo en casos de pensiones muy elevadas o mejoras específicas no contempladas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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