Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1990 por la que se modifica la de 10 de abril de 1990 sobre pagos a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos.

BOE-A-1991-2154Publicada: 25/01/1991MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1990 por la que se modifica la de 10 de abril de 199 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1990 modifica la Orden de 10 de abril de 1990 sobre los pagos a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos, estableciendo nuevos conceptos presupuestarios aplicables a la expedición de órdenes de pago a justificar. **2. CONTEXTO** La Orden de 10 de abril de 1990 establecía normas sobre los pagos a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos, fijando los conceptos presupuestarios aplicables. Con la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se requirió una adaptación de dichas normas. La Orden de 28 de diciembre de 1990 busca mejorar la operativa de los pagos y adaptarla a los nuevos marcos legales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1990, dictada por el Ilmo. Sr. Secretario General de Comunicaciones y Director General de Correos y Telégrafos, modifica la Orden de 10 de abril de 1990 sobre los pagos a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos. La norma establece que podrán librarse órdenes de pago a justificar con cargo a los conceptos presupuestarios que se relacionan en el anexo de la Orden. El artículo único de la Orden establece que los pagos a justificar se realizarán con cargo a los conceptos presupuestarios detallados en el anexo, que incluyen gastos sociales, arrendamientos, reparaciones, material de oficina, suministros, comunicaciones, transporte, primas de seguros, tributos, gastos diversos, trabajos realizados por otras empresas, dietas, locomoción, traslados, indemnizaciones y inversiones. El anexo detalla los conceptos presupuestarios aplicables, ordenados de la siguiente manera: - 162: Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral. - 203: Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. - 205: Arrendamientos de mobiliario y enseres. - 212: Reparación y conservación de edificios y otras construcciones. - 213: Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje. - 214: Reparación y conservación de material de transporte. - 215: Reparación y conservación de mobiliario y enseres. - 216: Reparación y conservación de equipos para procesos de información. - 220: Material de oficina. - 221: Suministros. - 222: Comunicaciones. - 223: Transporte. - 224: Primas de seguros. - 225: Tributos. - 226: Gastos diversos. - 227: Trabajos realizados por otras empresas. - 230: Dietas. - 231: Locomoción. - 232: Traslados. - 233: Otras indemnizaciones. - 234: Indemnizaciones reglamentarias. - 620: Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. - 630: Inversión de reposición asociada al funcionamiento de los servicios. - 830: Concesión de préstamos a corto plazo. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma se dictó en virtud de la competencia que el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, atribuye a los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales. La norma busca adaptar el sistema de pagos a justificar a la nueva legislación presupuestaria de 1990, mejorando su operativa y asegurando la correcta aplicación de los conceptos presupuestarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 28 de diciembre de 1990 modifica la normativa sobre pagos a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos, adaptándola a la Ley de Presupuestos de 1990. Establece nuevos conceptos presupuestarios aplicables a la expedición de órdenes de pago. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa presupuestaria**: La Orden modifica la normativa de 1990 para adaptarla a la Ley de Presupuestos de 1990. ⚠️ **Adaptación a la nueva legislación**: Se busca mejorar la operativa de los pagos a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos. 📋 **Listado detallado de conceptos presupuestarios**: Se incluye un anexo con 13 conceptos presupuestarios aplicables a los pagos a justificar. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1990 - **Materias**: Presupuestos, pagos a justificar, Correos y Telégrafos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 28 de diciembre de 1990 modifica la normativa previa de abril de 1990, que ya establecía pagos a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos, basándose en el Real Decreto 640/1987. Esta modificación se alinea con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, buscando mejorar la operativa y adaptarse a la normativa presupuestaria vigente. A diferencia de normativas más generales o de otras comunidades autónomas que podrían tener procedimientos distintos, esta orden es específica del ámbito nacional y de la Dirección General de Correos y Telégrafos, aprobada por el Ministerio del Interior (a través del Ministro Barrionuevo Peña). Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque impacta en la agilidad y transparencia de los gastos públicos, permitiendo una gestión más flexible de ciertos desembolsos necesarios para el funcionamiento de los servicios postales y de telecomunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →