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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 22/1991, de 18 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

BOE-A-1991-1518Publicada: 19/01/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 22/1991, de 18 de enero, por el que se modifica parcialmente el Rea ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 22/1991 modifica parcialmente el Real Decreto 1178/1989 para adaptar el régimen de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria a las normativas comunitarias y a las necesidades de rejuvenecimiento del sector agrario. 2. **CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 1096/88 establece un régimen de fomento del cese anticipado de la actividad agraria, que España desarrolló mediante el Real Decreto 1178/1989. Además, el Reglamento (CEE) 4256/88 permite incluir el estímulo del cese agrario en programas operativos con participación del FEOGA. Estudios han recomendado modificar requisitos para mejorar la política de rejuvenecimiento del sector agrario. En este contexto, el Real Decreto 22/1991 fue aprobado para adaptar la normativa a estas recomendaciones y a la evolución de la política agraria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 22/1991 modifica parcialmente el Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, en diversos artículos, incluyendo los artículos 3.° b) y c), 5.° 2 c), 6.°, 8.° e), 9.°, 11, 15 y la disposición final primera. Estas modificaciones tienen como objetivo adaptar el régimen de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria a las normativas comunitarias y a las necesidades de rejuvenecimiento del sector agrario. En concreto, el Real Decreto 22/1991 establece que la base de cotización para el cálculo de las ayudas será el promedio de los últimos veinticuatro meses o, en su caso, el de los meses efectivamente cotizados durante dicho período. Esta base será actualizada en el mismo porcentaje que se incrementen las bases del Régimen Especial Agrario, sin que, en ningún caso, la base resultante pueda ser inferior a la base mínima que en cada momento esté vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. A la base de cotización se aplicará el tipo de contingencias comunes obligatorias vigente en el Régimen de que se trate. Asimismo, el Real Decreto 22/1991 establece que las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al beneficiario se ingresarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deduciéndolas de los importes de las ayudas fijadas en el artículo 9.°, 1. En cuanto a la financiación, el Real Decreto 22/1991 establece que las ayudas establecidas por este Real Decreto serán financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estas ayudas se considerarán teniendo como límite los recursos que a tal fin se destinen anualmente en dichos presupuestos. Además, el Real Decreto 22/1991 autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. También se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.°, conforme a lo establecido en su apartado 6. Por último, el Real Decreto 22/1991 establece que el importe de las ayudas fijadas en este Real Decreto será aplicable a todas las solicitudes formuladas al amparo del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre. Asimismo, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 22/1991 modifica el régimen de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria para adaptarlo a las normativas comunitarias y a las necesidades de rejuvenecimiento del sector. Estas modificaciones buscan mejorar la política de incorporación de jóvenes al sector agrario. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al régimen de ayudas**: El Real Decreto 22/1991 modifica varios artículos del Real Decreto 1178/1989 para adaptar el régimen de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria. ⚠️ **Adaptación a normativas comunitarias**: La normativa se ajusta a los Reglamentos (CEE) 1096/88 y 4256/88, que establecen el régimen de fomento del cese anticipado de la actividad agraria. 📋 **Rejuvenecimiento del sector agrario**: Se busca reforzar la política de incorporación de jóvenes al sector agrario mediante mayores estímulos. ℹ️ **Financiación y ejecución**: Las ayudas se financian con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se autoriza la dictación de disposiciones complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 22/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de enero de 1991 - **Materias**: Agricultura, Seguridad Social, Ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto 22/1991 modifica el régimen de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria para adaptarlo a las normativas comunitarias y mejorar la política de rejuvenecimiento del sector agrario. La norma establece cambios en la base de cotización, financiación, y autorización para dictar disposiciones complementarias. La relevancia es alta debido a su impacto en la política agraria y en la seguridad social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la normativa española para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria se basaba en el Real Decreto 1178/1989, que a su vez desarrollaba el Reglamento CEE 1096/88. Esta regulación se enmarcaba en la Política Agraria Común (PAC) y buscaba, junto con otros reglamentos como el CEE 4256/88, reestructurar el sector y facilitar la entrada de jóvenes agricultores, con financiación del FEOGA. La modificación actual, aprobada por el Consejo de Ministros, responde a la necesidad de reforzar la política de rejuvenecimiento agrario, ajustando requisitos para hacer más atractivas las ayudas. Para el ciudadano, estas modificaciones importan porque pueden ampliar o facilitar el acceso a ayudas económicas para quienes deseen retirarse de la actividad agraria, y al mismo tiempo, potenciar la incorporación de nuevas generaciones al campo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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