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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1990 sobre periodicidad y plazos de visado de las autorizaciones de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

BOE-A-1991-1517Publicada: 19/01/1991MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1990 sobre periodicidad y plazos de visado de las au ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1990 establece las previsiones para la realización de visados de autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares en el año 1991, mientras se determina la periodicidad oficial. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un contexto donde no existía aún un régimen definido sobre la periodicidad de los visados de autorizaciones de transporte. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transportes Terrestres, se encarga de establecer los plazos y condiciones para el visado de dichas autorizaciones. La norma busca garantizar una gestión ordenada y eficiente del transporte terrestre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1990, de ámbito nacional, regula la periodicidad y plazos de visado de autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares. En concreto, el artículo 46 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que el visado de las diversas autorizaciones de transporte debe realizarse con la periodicidad que determine el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en los distintos tipos de transporte por carretera o actividades auxiliares o complementarias del mismo para las que las distintas autorizaciones habiliten. Asimismo, el artículo 46 faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres o, en su caso, a las distintas Comunidades Autónomas en cuanto a las facultades delegadas por el Estado, para establecer los calendarios concretos para la realización del visado y las demás circunstancias o requisitos materiales para el mismo. Dado que la periodicidad con la que deben realizarse dichos visados no está actualmente establecida, es preciso, en tanto se determine la misma, establecer las previsiones de realización de visados en el año 1991. En su virtud, el Ministerio dispone el artículo único, que establece que, en tanto se determine, en relación con los distintos tipos de autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías y de arrendamiento de vehículos, la periodicidad con la que las mismas deben ser visadas; dicho visado habrá de realizarse en todo caso en el año 1991, llevándose a cabo de acuerdo con el calendario que a tal efecto establezca la Dirección General de Transportes Terrestres, y de conformidad con lo previsto en el mismo, en los plazos concretos que a tal efecto determinen en su caso las correspondientes Comunidades Autónomas en cuanto a los visados que les corresponda realizar por delegación del Estado. Las autorizaciones de agencias de transporte, transitarios y almacenes-distribuidores no habrán de ser visadas en tanto no se establezca para las mismas los correspondientes plazos periódicos de visado. La norma establece un marco temporal para la aplicación de los visados, mientras se define la periodicidad definitiva, y delega en las Comunidades Autónomas la gestión de ciertos visados, siempre que se respete el calendario general establecido por la Dirección General de Transportes Terrestres. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece previsiones temporales para la realización de visados de autorizaciones de transporte en 1991, mientras se define la periodicidad oficial. Faculta a las Comunidades Autónomas para establecer calendarios concretos, siempre que se respete el marco general. No se visan ciertos tipos de autorizaciones hasta que se establezcan plazos periódicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de previsiones temporales**: Se fija la realización de visados en 1991 mientras se define la periodicidad. ⚠️ **Delegación a las Comunidades Autónomas**: Se permite a las comunidades autónomas establecer calendarios concretos para ciertos visados. 📋 **Exclusión de ciertas autorizaciones**: Las autorizaciones de agencias de transporte, transitarios y almacenes-distribuidores no se visan hasta que se establezcan plazos periódicos. ℹ️ **Referencia a normas previas**: Se basa en el artículo 46 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1990 - **Materias**: Transporte terrestre, visados, autorizaciones, actividades auxiliares - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: visado, autorizaciones, transporte terrestre, Comunidades Autónomas, periodicidad, Orden Ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la periodicidad y los plazos para el visado de las autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares no estaban fijados de manera concreta, a pesar de que el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres ya contemplaba esta necesidad y facultaba al Ministro para determinarla, así como a las Comunidades Autónomas para establecer calendarios específicos. Esta normativa estatal se compara con otras CCAA en el sentido de que estas últimas, por delegación del Estado, también tenían competencias para fijar dichos calendarios. La Orden de 1990, aprobada por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, establecía la obligatoriedad de realizar el visado en 1991, pendiente de una determinación periódica más estable, mientras que las autorizaciones de agencias de transporte, transitarios y almacenistas-distribuidores quedaban exentas hasta que se definieran sus plazos. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque clarifica, aunque sea temporalmente, cuándo debe realizar estos trámites administrativos para poder operar legalmente en el sector del transporte, evitando así posibles sanciones o interrupciones en su actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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