Real Decreto-ley 1/1991, de 17 de enero, sobre medidas de restricción de la demanda energética.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 1/1991, de 17 de enero, sobre medidas de restricción de la dema ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 1/1991 autoriza al Gobierno a adoptar medidas de restricción de la demanda energética en situaciones de escasez de recursos energéticos, con el objetivo de garantizar una asignación adecuada de los mismos. Estas medidas pueden incluir limitaciones a la circulación de vehículos, navegación marítima y aeronáutica, así como sanciones por incumplimiento. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley fue aprobado en 1991, en un contexto de preocupación por la escasez de suministro de fuentes energéticas en la zona del Golfo Pérsico. Esta situación generó la necesidad de medidas urgentes para la gestión eficiente de los recursos energéticos. El texto establece que el Gobierno debe actuar en coordinación con compromisos internacionales, como los que España tiene con la CEE y la Agencia Internacional de la Energía. La norma se basa en el artículo 86 de la Constitución, que otorga al Ejecutivo la autoridad para tomar decisiones en situaciones de emergencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 1/1991, de 17 de enero de 1991, establece un marco legal para la adopción de medidas de restricción de la demanda energética en situaciones de escasez. En su artículo 1º, se autoriza al Gobierno para adoptar medidas necesarias para la más adecuada utilización de los recursos energéticos disponibles, con el fin de garantizar una asignación equitativa. Estas medidas pueden afectar a la generación, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, aprovisionamiento y comercialización o consumo de los recursos energéticos. En el artículo 2º, se detallan las medidas que pueden adoptarse, entre otras, limitaciones de velocidad en vías públicas, restricción de circulación de vehículos, limitación de navegación marítima y aeronáutica, y restricción de horarios y días de apertura. Estas medidas son adoptadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, publicado en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 3º establece que el incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a sanciones, que serán impuestas por la autoridad competente, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo. En el artículo 4º, se detallan las sanciones específicas por incumplimiento de las medidas. Por ejemplo, la limitación de velocidad puede sancionarse con multas entre 25.000 y 100.000 pesetas, y con la suspensión del permiso de conducir durante hasta tres meses. La limitación de circulación de vehículos puede dar lugar a multas entre 25.000 y 150.000 pesetas, con posibilidad de suspensión del permiso de conducir por un mes en primera ocasión y doce meses en caso de reincidencia. Además, se establece que los agentes de la autoridad pueden ordenar la inmovilización inmediata del vehículo en caso de incumplimiento. En la disposición final, se establece que el Gobierno podrá dictar disposiciones complementarias para desarrollar el Real Decreto-ley, el cual entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue promulgada por el Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez, en Madrid el 17 de enero de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 1/1991 otorga al Gobierno la autoridad para adoptar medidas de restricción de la demanda energética en situaciones de escasez. Estas medidas incluyen limitaciones a la circulación de vehículos y sanciones por incumplimiento. La norma establece un marco legal claro y con procedimientos específicos para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización al Gobierno**: El Real Decreto-ley autoriza al Ejecutivo a adoptar medidas de restricción de la demanda energética en situaciones de escasez. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: Se establecen multas y suspensión de permisos de conducir por no cumplir con las limitaciones establecidas. 📋 **Procedimiento sancionador**: Las sanciones se aplican según el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. ℹ️ **Contexto internacional**: El texto menciona la necesidad de considerar compromisos internacionales, como los con la CEE y la Agencia Internacional de la Energía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Norma de emergencia - **Fecha**: 17 de enero de 1991 - **Materias**: Energía, transporte, sanciones, emergencia, gestión de recursos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restricción de demanda, escasez energética, sanciones, transporte, emergencia, gobierno, permisos de conducir, normativa energética ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto-ley de 1991 se promulgó en un contexto de crisis energética, específicamente por la situación en el Golfo Pérsico, habilitando al Gobierno a restringir la demanda energética. Previamente, la gestión de crisis energéticas se basaba en normativas sectoriales y la capacidad general de actuación del ejecutivo, sin una ley específica tan detallada para este tipo de emergencias. A diferencia de otras CCAA que podrían tener competencias en materia de energía, la aprobación de este Real Decreto-ley es competencia exclusiva del Gobierno central, reflejando la naturaleza nacional de la seguridad energética y el cumplimiento de compromisos internacionales con la CEE y la Agencia Internacional de la Energía. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque determina la rapidez y el alcance de las medidas restrictivas que pueden afectarle directamente en su movilidad, consumo y actividades diarias en momentos de escasez. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────