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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1990, de 21 de marzo, de estadística de Cantabria.

BOE-A-1991-1266Publicada: 17/01/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1990, de 21 de marzo, de estadística de Cantabria. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1990, de 21 de marzo, de estadística de Cantabria establece el marco legal para la realización, coordinación y difusión de estadísticas en la comunidad autónoma, con el objetivo de mejorar la calidad de la información estadística y su uso en la toma de decisiones públicas y privadas. **2. CONTEXTO** La estadística es un instrumento clave para el conocimiento objetivo y completo de la realidad socioeconómica, lo que justifica su creciente uso por entidades públicas y privadas. El Estatuto de Autonomía de Cantabria reconoce la importancia de la estadística como competencia exclusiva de la comunidad autónoma. Esta ley desarrolla dicha competencia, estableciendo normas para la producción, coordinación y distribución de estadísticas, con especial relevancia en la asignación de recursos públicos y la evaluación de políticas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1990, de 21 de marzo, de estadística de Cantabria, regula la organización y funcionamiento del sistema estadístico en la comunidad autónoma de Cantabria. En su artículo 1, se establece que las técnicas estadísticas son herramientas fundamentales para el conocimiento de la realidad socioeconómica, lo que justifica su uso en la toma de decisiones y en la evaluación de políticas. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 22, apartado 19, reconoce la estadística como competencia exclusiva de la comunidad autónoma, lo que da lugar a esta ley como instrumento de desarrollo legal. La ley establece que el sistema estadístico debe ser eficaz y que la información estadística debe ser utilizada para la asignación de recursos públicos, especialmente en el marco de la integración europea. Para ello, se establecen normas de funcionamiento y de coordinación entre la Diputación Regional de Cantabria y las corporaciones locales. En el artículo 2, se establece que las reuniones periódicas entre representantes de las corporaciones locales y la Diputación Regional deben tener lugar con el fin de estudiar problemas y acordar formas de coordinación, con el objetivo de mejorar la calidad de la información estadística. En la disposición adicional única, se faculta al Consejo de Gobierno para alterar la denominación y elevar el rango del Servicio de Estadística General, lo que permite una mejor organización y funcionalidad del sistema. Las disposiciones transitorias establecen plazos para la constitución de la Comisión de Estadística, la dotación de personal y medios materiales al Servicio de Estadística General, y la aprobación del Plan de Estadística de Cantabria. La disposición derogatoria establece que se derogarán las disposiciones que se opongan a esta ley, garantizando su aplicación plena. Las disposiciones finales establecen que el Consejo de Gobierno y la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto deben adaptar las disposiciones necesarias para la aplicación de la ley, y que la ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1990 establece un marco legal para la estadística en Cantabria, con el objetivo de mejorar la calidad de la información y su uso en la toma de decisiones. La ley establece normas de coordinación entre la Diputación y las corporaciones locales, y establece plazos para la constitución de la Comisión de Estadística y la aprobación del Plan de Estadística. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Mejorar la calidad de la información estadística y su uso en la toma de decisiones. ⚠️ **Competencia exclusiva**: La estadística es competencia exclusiva de la comunidad autónoma según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Coordinación**: Se establecen reuniones periódicas entre la Diputación y las corporaciones locales. ℹ️ **Plazos transitorios**: Se establecen plazos para la constitución de la Comisión de Estadística y la aprobación del Plan de Estadística. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cantabria - **Fuente**: Ley 3/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 21 de marzo de 1990 - **Materias**: Estadística, Administración pública, Competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/1990, la estadística en Cantabria se regía por un marco menos definido, aunque el Estatuto de Autonomía ya otorgaba competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia estadística. Esta ley se alinea con la tendencia general de las Comunidades Autónomas a desarrollar sus propias normativas estadísticas, como ya habían hecho otras regiones, y busca armonizar su producción con la normativa estatal y las directivas de la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la asignación de fondos y recursos. La aprobación de esta ley por el Parlamento de Cantabria formaliza y estructura la actividad estadística regional, algo que no estaba plenamente desarrollado previamente. Para el ciudadano, esta normativa importa porque garantiza la disponibilidad de información estadística fiable y homogénea, fundamental para la toma de decisiones públicas, la evaluación de políticas y la transparencia en la asignación de recursos, incluyendo aquellos provenientes de fondos europeos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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