Corrección de errores del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, se corrige mediante correcciones de errores en su texto, inserto en el «Boletén Oficial del Estado» número 280, de 22 de noviembre de 1990. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1477/1990 establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas utilizados en productos alimenticios y de los materiales de base para su producción. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y posteriormente se detectaron errores en su texto. Para corregir estos errores, se emitió una norma de corrección que incluye varias rectificaciones en distintas páginas y anexos del Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección de errores del Real Decreto 1477/1990 se refiere a una serie de errores tipográficos y de redacción en el texto original. Estos errores afectan a diferentes partes del documento, incluyendo disposiciones adicionales, puntos específicos y anexos. Las rectificaciones incluyen: - En la página 34605, primera columna, disposición adicional, tercera línea, se corrige «... el artículo 11 de la Reglamentación...» por «... el artículo 10 de la Reglamentación...». - En la página 34606, primera columna, punto 3.1.6, se corrige «Istablecimientos elaboradores» por «Establecimientos elaboradores». - En la página 34608, primera columna, anexo I, primera línea del cuadro, se corrige «mg/kg» por «µg/kg» en ambos casos (Productos alimentación y Bebidas). - En la página 34608, segunda columna, anexo II, asterisco (*), se corrige «a partir de 154 materias de base naturales» por «a partir de materias de base naturales». - En la página 34609, segunda columna, anexo V, última línea, se corrige «2,6-Dimetil-3-[(2-metil-3-furil)-ti]-heptan-4-ona» por «2.6-Dimetil-3-[(2-meto-3-furil)-tio]-heptan.4-ona». - En la página 34610, anexo VI, se corrige la redacción de la parte referida a los disolventes de extracción, incluyendo la cantidad máxima de residuos permitidos para cada disolvente, como etil dietílico (2 mg/kg), isobutano (1 mg/kg), hexano (1 mg/kg), ciclohexano (1 mg/kg), acetato de metilo (1 mg/kg), 1-butanol (1 mg/kg), 2-butanol (1 mg/kg), metiletilcetona (1 mg/kg), diclorometano (0,1 mg/kg), y 1-metilpropanol (1 mg/kg). Se incluye una nota de excepción para los productos de confitería y pastelería que contengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan a partir de extractos de bebidas alcohólicas con un grado alcohólico superior a 35°. Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión de la normativa, ya que afectan a la correcta interpretación de los requisitos sanitarios y técnicos para la producción de aromas en productos alimenticios. La norma establece que los disolventes de extracción deben utilizarse respetando las buenas prácticas de fabricación, de manera que los residuos generados no supongan riesgos para la salud humana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1477/1990 se corrige para corregir errores en su texto, afectando a disposiciones adicionales, puntos específicos y anexos. Estas correcciones son importantes para garantizar la precisión de la normativa sanitaria aplicable a los aromas en productos alimenticios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el texto del Real Decreto 1477/1990. ⚠️ Errores afectan a disposiciones adicionales, puntos específicos y anexos. 📋 Rectificaciones incluyen cambios en artículos, nombres de establecimientos y unidades de medida. ℹ️ La norma establece requisitos sanitarios y técnicos para la producción de aromas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 2 de noviembre de 1990 (publicación original); fecha de corrección no especificada - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1477/1990, aromas alimenticios, corrección de errores, seguridad alimentaria, normativa sanitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de corrección de errores, aprobado por el Gobierno central, no introduce novedades sustanciales en la normativa de aromas alimentarios, sino que subsana imprecisiones técnicas y de redacción en el Real Decreto 1477/1990. Antes de esta corrección, la reglamentación vigente, que ya transponía directivas europeas sobre la materia, contenía errores que podían generar confusión. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber desarrollado aspectos más específicos, este real decreto mantiene la uniformidad a nivel estatal. La corrección, aunque técnica, es relevante para el ciudadano al garantizar la claridad y precisión de las normas que rigen la seguridad y composición de los aromas que consumimos, evitando interpretaciones erróneas que podrían afectar a la calidad o etiquetado de los productos alimenticios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────