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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de enero de 1991 por la que se establecen nuevas normas para las instalaciones de suministro de combustibles en los aeropuertos nacionales.

BOE-A-1991-505Publicada: 10/01/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de enero de 1991 por la que se establecen nuevas normas para las inst ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de enero de 1991 establece nuevas normas para las instalaciones de suministro de combustibles en los aeropuertos nacionales, modificando el régimen previo y estableciendo obligaciones de pago de precios públicos y responsabilidad en la construcción y mantenimiento de las instalaciones. 2. **CONTEXTO** El régimen general de las instalaciones de almacenamiento de combustibles en los aeropuertos nacionales era regido por una orden de 1971, que otorgaba a CAMPSA amplias facultades bajo el monopolio de Petroleros. Sin embargo, este régimen necesitaba adaptarse a la normativa comunitaria tras el Real Decreto-ley 5/1985, y a la necesidad de modificar la exención de CAMPSA respecto al canon de ocupación del dominio público. Además, se debía revisar la posibilidad de que las compañías suministradoras exigieran al Estado la corresponsabilidad en la ejecución de instalaciones necesarias para el mantenimiento del personal y medios, lo cual generaba un incremento de gastos para el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de enero de 1991 modifica el régimen previo de instalaciones de suministro de combustibles en los aeropuertos nacionales, estableciendo nuevas obligaciones y responsabilidades. Según el texto, las compañías autorizadas para la prestación del suministro de carburantes en los aeropuertos, que puedan realizar estas actividades conforme a la normativa de adaptación y desarrollo del ordenamiento comunitario, estarán obligadas a satisfacer los precios públicos fijados conforme a la legislación vigente, como contraprestación por la utilización del dominio público aéropuertuario ocupado por sus instalaciones (artículo 1). Asimismo, se establece que la construcción y el mantenimiento de las instalaciones precisas para el suministro de combustibles en los aeropuertos correrá por cuenta de las compañías que hayan obtenido autorización para el desarrollo de dicha actividad (artículo 2). Estas disposiciones se aplican a la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petroleros, Sociedad Anónima (CAMPSA), desde el momento de su entrada en vigor (disposición final primera). Además, se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente orden (disposición final segunda). Finalmente, la orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (disposición final tercera). La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar el régimen previo a la normativa comunitaria, así como en la necesidad de regular la exención de CAMPSA respecto al canon de ocupación del dominio público. También se busca evitar que las compañías suministradoras exijan al Estado la corresponsabilidad en la ejecución de instalaciones necesarias, lo cual generaría un incremento de gastos para el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, cuya justificación jurídica y económica es difícil. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica el régimen de instalaciones de suministro de combustibles en aeropuertos nacionales, estableciendo obligaciones de pago de precios públicos y responsabilidad en la construcción y mantenimiento de las instalaciones. Se aplica a CAMPSA desde su entrada en vigor y se derogarán disposiciones contrarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen previo**: Se adapta a la normativa comunitaria y se elimina la exención de CAMPSA respecto al canon de ocupación del dominio público. ⚠️ **Responsabilidad de las compañías**: La construcción y mantenimiento de instalaciones correrán por cuenta de las compañías autorizadas. 📋 **Aplicación a CAMPSA**: La norma se aplica a CAMPSA desde su entrada en vigor. ℹ️ **Derogación de disposiciones contrarias**: Se derogarán normas que se opongan a esta orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 7 de enero de 1991 - **Fecha**: 7 de enero de 1991 - **Materias**: Aeropuertos, combustibles, monopolio, dominio público, CAMPSA - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la regulación de las instalaciones de suministro de combustibles en aeropuertos nacionales se regía por una Orden de 1971, que otorgaba amplias facultades a CAMPSA, entonces monopolista de petróleos. Esta nueva normativa, aprobada por los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se diferencia de la anterior al adaptar el régimen a la normativa comunitaria y eliminar la exención de CAMPSA en el pago de cánones por ocupación del dominio público, equiparándola al resto de compañías. A diferencia de la normativa estatal previa, que centralizaba y eximía a CAMPSA, esta Orden promueve la concurrencia y la responsabilidad de todas las compañías suministradoras en la construcción y mantenimiento de sus instalaciones. Para el ciudadano, esto implica una mayor transparencia y equidad en la prestación de servicios aeroportuarios, al no existir privilegios y al asegurar que los costes de las infraestructuras recaen sobre quienes las utilizan directamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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