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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años.

BOE-A-1991-3218Publicada: 06/02/1991Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1990, de 19 de diciembre, establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años en el Principado de Asturias, con sanciones administrativas y penales aplicables. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un marco de protección de menores frente al consumo de alcohol, basándose en anteriores legislaciones como el Código Penal de 1928 y el de 1944. La Ley busca reforzar la regulación en un contexto de tolerancia generalizada y duplicidades sancionatorias. La norma se promulga en el Principado de Asturias, con competencia autonómica según el Estatuto de Autonomía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, establece una regulación específica en el ámbito autonómico del Principado de Asturias. La norma se fundamenta en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga competencias en materia de protección de menores. La Ley establece que está prohibida la venta o entrega de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, tanto en establecimientos autorizados como en otros lugares públicos. La prohibición se extiende a la venta en establecimientos que no cuenten con licencias operativas, por razones de seguridad, o durante investigaciones de infracciones. La norma establece que las infracciones cometidas se clasifican en leves, graves y muy graves, con plazos de prescripción de seis meses, dos años y cinco años, respectivamente. El artículo 25.1 detalla que los plazos de prescripción se computan a partir de la fecha en que fueron cometidas. Además, se incluyen disposiciones adicionales que regulan la adulteración de bebidas o alteración de etiquetas para ocultar su carácter alcohólico, aplicándose la normativa general de fraudes alimentarios. En las disposiciones finales, se establece que, en lo no previsto en el capítulo III, regirá lo dispuesto en el capítulo VI del título primero de la Ley General de Sanidad, y, en su defecto, lo preceptuado en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo. Además, se establece que el Consejo de Gobierno debe desarrollar reglamentariamente la Ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La Administración del Principado debe elaborar y difundir información sobre el artículo 13 de la Ley en el mismo plazo. La norma se publica en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial» de la provincia número 6, de 9 de enero de 1991. El Presidente del Principado de Asturias, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos, promulga la Ley en Oviedo el 19 de diciembre de 1990, en cumplimiento de la autorización del Rey. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1990 establece una regulación autonómica para prohibir la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, con sanciones claras y plazos de prescripción. La norma se complementa con disposiciones adicionales y finales que garantizan su aplicación y desarrollo reglamentario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de venta a menores**: Se establece que no se podrá vender bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años. ⚠️ **Sanciones y plazos de prescripción**: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con plazos de prescripción de seis meses, dos años y cinco años, respectivamente. 📋 **Regulación autonómica**: La norma se basa en el Estatuto de Autonomía para Asturias y se aplica en el ámbito del Principado de Asturias. ℹ️ **Desarrollo reglamentario**: El Consejo de Gobierno debe desarrollar la norma en un plazo de tres meses, y la Administración debe difundir información sobre el artículo 13. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 5/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1990 - **Materias**: Protección de menores, bebidas alcohólicas, sanciones administrativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: menores, bebidas alcohólicas, sanciones, protección, autonómico, Principado de Asturias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/1990 del Principado de Asturias, la regulación sobre la venta de alcohol a menores se encontraba principalmente en el Código Penal, tanto en su versión de 1928 como en la de 1944, que tipificaban esta conducta como una falta. Tras la reforma penal de 1989, que despenalizó esta materia, la responsabilidad recayó en las administraciones públicas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber desarrollado normativas específicas antes o después, o de la normativa estatal que ahora delega en las autonomías, Asturias ejerce aquí sus competencias estatutarias en asistencia social y política juvenil. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque establece un marco legal claro y específico en el ámbito autonómico, definiendo la edad mínima de prohibición y las responsabilidades asociadas, lo que facilita su conocimiento y cumplimiento, y refuerza la protección de los menores en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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