Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias, establece las características, diseño, colores, medidas y uso de la bandera del Principado de Asturias, con base en el Estatuto de Autonomía para Asturias. **2. CONTEXTO** La presente norma se basa en el Estatuto de Autonomía para Asturias, que en su artículo 3.1 define la bandera del Principado como la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. La Ley busca desarrollar esta disposición, unificar el diseño de la bandera y regular su uso. La existencia de múltiples versiones de la bandera motivó la necesidad de una norma que garantice su uniformidad y respeto a la tradición asturiana. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias, regula el diseño, colores, medidas y uso de la bandera del Principado de Asturias. En su artículo 1.º, se establece que la bandera es rectangular, con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. Además, de los brazos diestro y siniestro de la Cruz penderán las letras alpha mayúscula y omega minúscula. En el artículo 2.º, se determina que la Cruz de la Victoria y el fondo azul de la bandera serán idénticos a los establecidos para el Escudo del Principado de Asturias en la Ley 2/1984, de 27 de abril, y en los Decretos 118/1984, de 31 de octubre, y 59/1985, de 13 de junio. En el artículo 3.º, se fija la proporción de la bandera, que tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho (anexo 1). Además, se establecen normas sobre los mástiles, astas y picos donde se coloquen las banderas, que deberán ser de madera en color nogal claro o metálicos pintados en olanco, con una altura proporcional a las medidas de la bandera. En el artículo 4.º, se establece que en el interior de los edificios públicos se adoptará el tipo 4. En el artículo 5.º, se detallan los colores de la bandera en los sistemas CIELAB y Pantone. Para el sistema CIELAB, el azul tendrá un valor de claridad L* de 50, cromacía de 45 y tonoh de 260, mientras que el amarillo tendrá un L* de 60, cromacía de 35 y tonoh de 85. La tolerancia de color es de 10 unidades UNE según la norma UNE 72-036. En el sistema Pantone, el azul será Pantone 829 y el amarillo Pantone 109. En las Disposiciones Finales, se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la ley, y se establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia». La ley fue publicada en dicho boletín el 9 de enero de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1990 establece un marco legal para la bandera del Principado de Asturias, con base en el Estatuto de Autonomía. Se fijan normas sobre diseño, colores, medidas y uso de la bandera. La ley busca unificar su representación y garantizar su uso adecuado. La norma entró en vigor en enero de 1991. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Diseño y características**: La bandera es rectangular con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. ⚠️ **Colores y sistemas**: Se especifican los colores en sistemas CIELAB y Pantone con tolerancia de color. 📋 **Regulación del uso**: Se establecen normas sobre mástiles, astas y picos donde se coloquen las banderas. ℹ️ **Vigencia**: La ley entró en vigor el 9 de enero de 1991. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómico - **Fuente**: Ley 4/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1990 - **Materias**: Bandera, símbolos, autogobierno - **Relevancia**: ALTA - **Norma**: Ley Ordinaria, Autonómico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la representación de la bandera asturiana carecía de una regulación unificada, existiendo diversas versiones en cuanto a colores, medidas y composición, lo que generaba inconsistencia. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con normativas específicas sobre sus enseñas, Asturias se basaba en una disposición general de su Estatuto de Autonomía (artículo 3.1) que definía la bandera de forma genérica. La presente Ley, aprobada por la Junta General del Principado de Asturias, busca subsanar esta falta de concreción, armonizando el diseño y uso de la bandera con la normativa estatal y las directivas europeas que, en general, promueven la identificación simbólica de los entes territoriales. Esta unificación es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la correcta identificación y el respeto a los símbolos regionales en todos los ámbitos públicos, evitando confusiones y fortaleciendo la identidad asturiana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────