Ley 2/1990, de 19 de diciembre, sobre modificación de precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las Tasas del Principado de Asturias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1990, de 19 de diciembre, sobre modificación de precios públicos y sobre m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1990, de 19 de diciembre, modifica la normativa sobre tasas y precios públicos del Principado de Asturias, ajustando su régimen a los principios fiscales vigentes y regulando la figura de los precios públicos como ingresos propios de la comunidad autónoma. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, fue aprobada con el objetivo de racionalizar las tasas y adaptar la normativa a los principios fiscales de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La promulgación de la Ley Orgánica 1/1989 modificó significativamente la regulación de los ingresos de las comunidades autónomas, introduciendo una nueva definición de tasa y considerando los precios públicos como ingresos propios. La Ley 8/1989, de 13 de abril, estableció un marco jurídico para el régimen de tasas y precios públicos, lo que motivó la necesidad de revisar la normativa vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1990, de 19 de diciembre, tiene como finalidad principal la modificación de la normativa sobre tasas y precios públicos del Principado de Asturias, con el objetivo de adaptarla a los principios fiscales vigentes y regular la figura de los precios públicos como ingresos propios de la comunidad autónoma. La norma se fundamenta en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga al Principado la competencia para regular las tasas y precios públicos. En el preámbulo se expone que la Ley 5/1988 fue aprobada con el objetivo de racionalizar las tasas y ajustar la normativa a los principios fiscales. Sin embargo, la promulgación de la Ley Orgánica 1/1989 introdujo cambios significativos en la regulación de los ingresos de las comunidades autónomas, incluyendo una nueva definición de tasa y la consideración de los precios públicos como ingresos propios. La Ley 8/1989, de 13 de abril, estableció un marco jurídico para el régimen de tasas y precios públicos, lo que motivó la necesidad de revisar la normativa vigente. La Ley 2/1990 modifica la Ley 5/1988, derogando determinados artículos y regulando la figura de los precios públicos. En concreto, se derogan los siguientes preceptos: - Capítulo II, Título Cuarto, Tasa por prestación de servicios del Hospital General de Asturias. - Apartados C), 2. y C), 6, Tarifa 1, del artículo 55. - Tarifa 2 del artículo 102. - Disposición adicional segunda. Además, se establece que las tasas y tarifas derogadas seguirán conservando naturaleza de tasa y se regirán por lo establecido en la Ley 5/1988, hasta que el Consejo de Gobierno apruebe su establecimiento como precios públicos. Se establece una disposición transitoria que establece que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, las Consejerías responsables de la administración de servicios o actividades o de la utilización del dominio público susceptible de retribuirse mediante precio público presentarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, para su propuesta conjunta ante el Consejo de Gobierno, memoria económico-financiera y propuesta de establecimiento del precio público. En las disposiciones finales se establece que, en lo no previsto en esta ley, la administración y recaudación de los ingresos por precios públicos se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, y demás normas que resulten de aplicación y supletoriamente en la legislación estatal. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1990 modifica la normativa sobre tasas y precios públicos del Principado de Asturias, adaptándola a los principios fiscales vigentes y regulando la figura de los precios públicos. Se derogaron determinados artículos de la Ley 5/1988 y se establecieron procedimientos transitorios para la adaptación de las tasas a los nuevos criterios. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa sobre tasas y precios públicos**: La Ley 2/1990 adapta la normativa vigente a los principios fiscales vigentes y establece la figura de los precios públicos como ingresos propios de la comunidad autónoma. ⚠️ **Derogación de determinados artículos**: Se derogaron varios artículos de la Ley 5/1988, incluyendo aquellos relacionados con el Hospital General de Asturias. 📋 **Procedimiento transitorio**: Se estableció un plazo de seis meses para que las Consejerías presentaran memoria económico-financiera y propuesta de establecimiento del precio público. ℹ️ **Aplicación de normas anteriores**: En lo no previsto en esta ley, se aplicarán normas anteriores, como la Ley 6/1986, y la legislación estatal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 2/1990, de 19 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1990 - **Materias**: Tasas, precios públicos, finanzas autonómicas, régimen económico y presupuestario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasas, precios públicos, Ley 5/1988, Ley 6/1986, Estatuto de Autonomía para Asturias, Ley Orgánica 1/1989, Ley 8/1989 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley asturiana de 1990, la normativa sobre tasas y precios públicos en el Principado se regía por la Ley 5/1988. La presente Ley 2/1990 surge como respuesta a cambios legislativos estatales y de la Unión Europea, concretamente la Ley Orgánica 1/1989 que modificó la financiación autonómica, introduciendo una nueva definición de tasa e incluyendo los precios públicos como ingresos propios de las CCAA. Esto se alinea con la Ley estatal 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, que establece un marco de referencia. La diferencia principal para el ciudadano radica en la distinción y regulación de los precios públicos, que son contraprestaciones por servicios o aprovechamientos no obligatorios y susceptibles de ser prestados por el sector privado, a diferencia de las tasas que gravan servicios públicos obligatorios o de ejercicio de potestad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────