Orden de 1 de febrero de 1991 por la que se regula la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario, con destino a su transformación industrial durante la campaña de 1991.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de febrero de 1991 por la que se regula la comercialización en origen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de febrero de 1991 regula la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario con destino a su transformación industrial durante la campaña de 1991, bajo el marco del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). **2. CONTEXTO** La Ley 33/1980 establece que el FROM debe proveer medios financieros a entidades asociativas del sector extractivo para mantener precios mínimos en primera venta y facilitar créditos de campaña. Además, el Artículo 155 del Acta de adhesión de España a la CEE indica que la política común de pesca no se aplica en las Islas Canarias, por lo que se requiere regular el mercado de productos pesqueros en ese territorio. La producción de túnidos en Canarias, procedente de la flota de bajura, representa un porcentaje significativo de la producción pesquera canaria, por lo que se busca regular su comercialización para igualarla a la producción peninsular. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de febrero de 1991 establece un marco regulatorio para la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario durante la campaña de 1991. La norma se fundamenta en la Ley 33/1980, que otorga al FROM funciones de orientación, regulación y ordenación del mercado, con el objetivo de mantener precios mínimos en primera venta y facilitar créditos de campaña al sector. Además, se basa en el Artículo 155 del Acta de adhesión de España a la CEE, que establece que la política común de pesca no se aplica en las Islas Canarias, por lo que se requiere una regulación específica del mercado de productos pesqueros en ese territorio. La Orden establece que la producción de túnidos en Canarias, procedente de la flota de bajura, representa un porcentaje significativo de la producción pesquera canaria, por lo que se busca regular su comercialización para igualarla a la producción peninsular, regulada por el Reglamento (CEE) nº 3796/81 y su última modificación, el Reglamento (CEE) nº 1495/89. La norma reconoce las características especiales de la producción pesquera del archipiélago canario, que obligan a adaptar los mecanismos de regulación del mercado a la situación concreta de Canarias. En cuanto a la tramitación de solicitudes y documentación, el Artículo 12 establece que las solicitudes y documentaciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la Orden deberán presentarse en las direcciones provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del archipiélago canario. Estas direcciones podrán requerir cuantos datos, información y comprobaciones resulten pertinentes para el debido control de la campaña regulada. El Artículo 13 establece que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden, así como la falsedad o inexactitud en los datos consignados en la solicitud y documentación precisa, darán origen a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, en su caso. La Orden incluye una disposición transitoria que autoriza al FROM para liquidar con cargo al presupuesto de 1991 las ayudas pendientes de la Orden de 28 de febrero de 1990 correspondientes al cuarto trimestre de dicho año. En cuanto a las disposiciones finales, la primera establece que las obligaciones derivadas de la aplicación de la Orden serán liquidadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del organismo para el ejercicio presupuestario de 1991. La segunda autoriza al FROM para dictar en el ámbito de sus competencias las medidas precisas para el cumplimiento de la Orden. La tercera establece que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 regula la comercialización en origen de túnidos canarios durante la campaña de 1991, bajo el marco del FROM. Establece mecanismos de control, responsabilidades y tramitación de ayudas. La norma se fundamenta en la Ley 33/1980 y en el marco de la regulación del mercado pesquero en Canarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de comercialización en origen**: La Orden establece un marco para la comercialización de túnidos canarios durante la campaña de 1991. ⚠️ **Control de cumplimiento**: Se establecen sanciones por incumplimiento o falsedad en la documentación. 📋 **Tramitación de ayudas**: Las solicitudes deben presentarse en las direcciones provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ℹ️ **Adaptación a la situación canaria**: La norma reconoce las características especiales de la producción pesquera del archipiélago canario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de febrero de 1991 - **Materias**: Pesca, Mercado, Regulación, Ayudas, Comercialización - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Orden Ministerial, FROM, comercio pesquero, regulación del mercado, túnidos, archipiélago canario, Ley 33/1980, CEE, Reglamento (CEE) nº 3796/81, Reglamento (CEE) nº 1495/89. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la comercialización de túnidos en Canarias se regía por normativas que buscaban apoyar al sector pesquero, en línea con las funciones del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). Sin embargo, la particularidad de Canarias, al no aplicarse inicialmente la Política Común de Pesca de la CEE, requería medidas específicas. Esta Orden se compara con la normativa estatal y las directivas europeas (como el Reglamento CEE 3796/81) que regulaban mercados pesqueros en la península, pero adaptándose a las características locales. Fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano canario radica en asegurar la viabilidad de la flota artesanal y la industria transformadora local, garantizando así el mantenimiento de la actividad económica y el empleo en el archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────