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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de febrero de 1991 por la que se modifican los precios de venta al público de los productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1991-2939Publicada: 02/02/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de febrero de 1991 por la que se modifican los precios de venta al pú ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de febrero de 1991 modifica los precios de venta al público de productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en respuesta a la variación de los precios internacionales del crudo y productos petrolíferos. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida en el contexto de fluctuaciones en los precios internacionales del petróleo y sus derivados. Estas variaciones generaron la necesidad de revisar los precios de venta al público en el archipiélago canario. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tras estudios internos y con el informe de la Junta Superior de Precios, decidió ajustar los precios. El Consejo de Ministros aprobó la medida en su reunión del 1 de febrero de 1991. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de febrero de 1991 establece una modificación de los precios de venta al público de productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La medida se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los cambios en los precios internacionales del crudo y productos derivados. La Orden establece que, a partir del 4 de febrero de 1991, se aplican nuevos precios para los siguientes productos: 1. **Gasolinas**: - **Gasolina 97 I.O., Super 69**: Ptas./litro - **Gasolina 92 I.O., Normal 64**: Ptas./litro - **Gasolina 95 I.O., Sin plomo 65**: Ptas./litro 2. **Gasoleo automoción**: - **Gasoleo automoción al por menor**: 52 Ptas./litro - **Gasoleo automoción al por mayor**: 50 Ptas./litro 3. **Queroseno**: - **Queroseno**: 43 Ptas./litro 4. **Gases licuados del petróleo**: - **Butano-Propano para usos domésticos y autotaxis**: 48 Ptas./kg 5. **Fuel-oil en destino y en suministros unitarios a partir de 10 toneladas**: - **Fuel-oil N. 1, Industrial**: 14 Ptas./kg - **Fuel-oil N. 2, Industrial**: 13 Ptas./kg Además, la Orden establece que, mientras los nuevos precios estén vigentes, la compañía suministradora debe presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía una declaración de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, tras deducir la fiscalidad y los márgenes de mayoristas y minoristas. Estos ingresos deben mantenerse equilibrados con respecto a los que se obtendrían aplicando los precios de compra a las refinerías en el área del monopolio. Por último, la Orden establece que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1991 ajusta los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias en respuesta a fluctuaciones internacionales. Establece nuevos precios para distintos productos y exige una declaración trimestral de ingresos por parte de la compañía suministradora. La medida busca mantener la equilibrio entre los ingresos obtenidos y los precios de compra en el área del monopolio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: Se actualizan los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias. ⚠️ **Fluctuaciones internacionales**: La decisión se basa en la variación de los precios del crudo y productos derivados. 📋 **Declaración trimestral**: La compañía suministradora debe presentar una declaración de ingresos trimestral. ℹ️ **Equilibrio de ingresos**: Los ingresos deben mantenerse equilibrados con respecto a los que se obtendrían aplicando los precios de compra en el área del monopolio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de febrero de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de febrero de 1991 - **Materias**: Precios de venta al público, productos petrolíferos, energía, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios, productos petrolíferos, Canarias, energía, regulación, monopolio, declaración de ingresos, equilibrio financiero **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la fijación de precios de productos petrolíferos en Canarias estaba sujeta a regulaciones que buscaban compensar su insularidad y costes de transporte. Esta normativa estatal, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, se diferencia de otras Comunidades Autónomas que no enfrentaban las mismas particularidades geográficas, y se alinea con la política de intervención de precios en sectores estratégicos, aunque la tendencia europea se movía hacia la liberalización. Para el ciudadano canario, esta diferencia es crucial, ya que determinaba el coste final de combustibles esenciales, afectando directamente su economía doméstica y la competitividad de las empresas locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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