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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 17/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1991.

BOE-A-1991-3334Publicada: 07/02/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Ca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1990, de 29 de diciembre, establece los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 1991, con el objetivo de continuar los programas políticos, económicos y sociales iniciados en la legislatura anterior, moderando el crecimiento del gasto y fijando normas sobre la gestión de subvenciones, contratación pública y retribuciones. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Castilla y León en nombre del Rey, conforme al artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía. Se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el 31 de diciembre de 1990. La norma se enmarca en el marco de la autonomía de la Comunidad, con el objetivo de regular el gasto público y la gestión de recursos en el año 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1991, establece un marco financiero y de gestión para el ejercicio económico de 1991. En su exposición de motivos, se destaca que los presupuestos continúan los programas políticos, económicos y sociales iniciados en la legislatura anterior, con el objetivo de erradicar el paro, desarrollar la región y dotar a la población de infraestructuras técnicas y sociales necesarias. Se menciona que el crecimiento del gasto se ha moderado para adecuarse a la coyuntura económica. En materia de autorizaciones, modificaciones y vinculación de créditos, se mantiene el procedimiento de ejecución presupuestaria establecido en la ley anterior, con el fin de facilitar el control de gasto y flexibilizar su ejecución. La ley también mantiene el procedimiento de pago a los preceptores de subvenciones por servicios sociales, permitiendo su cobro con tiempo preciso para la atención de sus necesidades, y lo amplía a las subvenciones de fomento de empleo. Se mantienen los controles necesarios para garantizar el adecuado destino de los fondos públicos y su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos programados. Además, la ley contiene importantes novedades en materia de contratación a través de empresas públicas de la comunidad, régimen de funcionarios que desempeñen puestos de altos cargos y gestión de subvenciones. En las disposiciones transitorias, se establece el régimen retributivo anterior a la Ley de la Función Pública para el personal al servicio de la comunidad que no le sea de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad. Se establece que dichos funcionarios percibirán las retribuciones correspondientes a 1991 con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el porcentaje que con carácter general se aplique al resto de los funcionarios, a igualdad de puestos de trabajo. También se establece que las retribuciones que tuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incrementos se regirán por su normativa específica hasta la aplicación del nuevo régimen retributivo. En la segunda disposición transitoria, se establece la adaptación de retribuciones a la normativa básica, indicando que si el incremento de las retribuciones del personal funcionario y el correspondiente a la masa salarial del personal laboral que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 fueren superiores a los establecidos en la presente ley, se aplicarán los fijados en la norma básica estatal. En las disposiciones finales, se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley. Se establece que la presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1991. Finalmente, se manda a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1990 establece los Presupuestos Generales de Castilla y León para 1991, con el objetivo de continuar los programas políticos, económicos y sociales iniciados en la legislatura anterior. Contiene disposiciones sobre gestión de subvenciones, contratación pública y retribuciones. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el 31 de diciembre de 1990 y entró en vigor el 1 de enero de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Continuidad de programas**: La ley mantiene y desarrolla los programas políticos, económicos y sociales iniciados en la legislatura anterior. ⚠️ **Moderación del gasto**: Se menciona la moderación del crecimiento del gasto para adecuarse a la coyuntura económica. 📋 **Procedimientos de pago**: Se mantiene el procedimiento de pago a los preceptores de subvenciones por servicios sociales y se amplía a las subvenciones de fomento de empleo. ℹ️ **Novedades en gestión**: Contiene importantes novedades en materia de contratación pública, régimen de funcionarios y gestión de subvenciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla y León) - **Fuente**: Boletín Oficial de Castilla y León, número 252, de 31 de diciembre de 1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de diciembre de 1990 - **Materias**: Presupuestos, gestión de subvenciones, contratación pública, retribuciones, funcionarios - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 17/1990 de Presupuestos Generales de Castilla y León para 1991 se inserta en el marco de la normativa autonómica de gestión financiera, sucediendo a las leyes presupuestarias de años anteriores y manteniendo procedimientos de ejecución y control de gasto ya establecidos. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener regulaciones específicas en materia de subvenciones o contratación pública, esta ley se centra en la aprobación de los créditos y su financiación para el ejercicio de 1991, alineándose con la legislación estatal general sobre presupuestos. La aprobación corresponde a las Cortes de Castilla y León, y su importancia para el ciudadano radica en la concreción de los fondos destinados a programas de inversión, desarrollo regional y lucha contra el paro, impactando directamente en la provisión de servicios públicos e infraestructuras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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