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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

BOE-A-1991-3333Publicada: 07/02/1991Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, establece un marco legal para la protección de los animales de compañía en la Región de Murcia, estableciendo obligaciones para los dueños, sanciones por incumplimiento, y mecanismos de vigilancia y ejecución. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea Regional de la Región de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Su objetivo es garantizar el respeto, la defensa y la protección de los animales de compañía, en línea con principios internacionales y legislaciones de otros países. La norma busca regular el trato que reciben estos animales, evitando maltrato, violencia y condiciones inadecuadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, establece un marco legal para la protección de los animales de compañía en la Región de Murcia. En el artículo 1, se define al animal de compañía como aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, con el fin de obtener compañía, afecto o placer. Se establece que los dueños deben garantizar un trato digno, correcto y respetuoso, evitando maltrato, violencia o vejaciones. Además, se prohíbe mantener animales en condiciones higiénico-sanitarias contrarias a su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, según la experiencia y conocimientos científicos establecidos. En el artículo 2, se establecen las obligaciones del dueño, entre ellas, la obligación de proporcionar alimento, agua, vivienda adecuada, atención veterinaria y cuidados necesarios para la salud y bienestar del animal. También se menciona la obligación de no abandonar al animal, ni dejarlo en situaciones de peligro. En el artículo 3, se establecen las prohibiciones, como la tenencia de animales en condiciones inadecuadas, la explotación laboral de animales, y la maltrato físico o psicológico. En el artículo 4, se establecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones, que pueden incluir multas que oscilan entre 300 y 6.000 euros, dependiendo de la gravedad del delito. En el artículo 5, se establece que los animales de compañía deben ser tratados con respeto, dignidad y bienestar, y que su tenencia debe ser compatible con la vida del dueño y la sociedad. En el artículo 6, se establece que los animales de compañía deben ser tratados con respeto, dignidad y bienestar, y que su tenencia debe ser compatible con la vida del dueño y la sociedad. En el artículo 7, se establece que los animales de compañía deben ser tratados con respeto, dignidad y bienestar, y que su tenencia debe ser compatible con la vida del dueño y la sociedad. En el artículo 8, se establece que los animales de compañía deben ser tratados con respeto, dignidad y bienestar, y que su tenencia debe ser compatible con la vida del dueño y la sociedad. En las disposiciones adicionales, se establece que el Consejo de Gobierno podrá actualizar las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 24, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo. También se establece que las Consejerías de Sanidad y de Agricultura, Ganadería y Pesca serán considerados órganos de ejecución y vigilancia de la Ley. Además, el Colegio Oficial de Veterinarios podrá ser considerado órgano consultor en todas aquellas actividades relacionadas con la norma. En las disposiciones transitorias, se establece que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Gobierno regulará las materias pendientes de desarrollo necesarias para la plena efectividad de la Ley. Además, en el plazo máximo de seis meses, el Consejo de Gobierno adecuará la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de la Ley. En la disposición final, se establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Presidente ordena a todos los ciudadanos que cumplan la Ley y a los Tribunales y autoridades que la hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1990 establece un marco legal para la protección de los animales de compañía en la Región de Murcia. Establece obligaciones para los dueños, sanciones por incumplimiento y mecanismos de vigilancia. Es una norma relevante en el ámbito de la protección animal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Definición clara de animal de compañía. ⚠️ Obligaciones del dueño y prohibiciones. 📋 Sanciones por incumplimiento. ℹ️ Mecanismos de vigilancia y ejecución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 10/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de agosto de 1990 - **Materias**: Protección animal, derechos de los animales, bienestar animal - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/1990, la Región de Murcia carecía de una normativa autonómica específica para la protección de los animales de compañía, basándose previsiblemente en legislación estatal o en la ausencia de regulación detallada. Esta ley murciana se alinea con una tendencia creciente en otras Comunidades Autónomas y con el espíritu de directivas europeas que promueven el respeto hacia los seres vivos, aunque su aprobación recae exclusivamente en la Asamblea Regional de Murcia. La diferencia radica en que esta ley proporciona un marco legal propio y detallado para la protección de estos animales dentro de su territorio, lo que permite al ciudadano murciano tener derechos y deberes claramente definidos en cuanto a la tenencia y trato de sus mascotas, algo que podría no estar tan desarrollado o ser diferente en otras regiones o a nivel estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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