Orden de 1 de febrero de 1991 por la que se amplía la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de febrero de 1991 por la que se amplía la Norma de Calidad para los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de febrero de 1991 modifica la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados, ampliando las manipulaciones permitidas para incluir la adición de agua y sal común en el baño de fritura en freidoras con tecnología específica. 2. **CONTEXTO** La Orden de 26 de enero de 1989 establecía las manipulaciones permitidas en la utilización de aceites y grasas calentados. Sin embargo, con el desarrollo tecnológico y la experiencia del sector, se demostró la necesidad de permitir la adición de agua y sal en ciertas freidoras. Esta modificación fue aprobada tras la propuesta de varios ministerios y la consulta con sectores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de febrero de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica el artículo 8.º de la Orden de 26 de enero de 1989, que establecía las manipulaciones permitidas en la utilización de aceites y grasas calentados. En concreto, se añade el apartado 8.3, que permite añadir agua y sal común al baño de fritura en aquellas freidoras donde la tecnología así lo exija. El texto de la Orden de 1991 establece que: *«El artículo 8.º de la Orden de 26 de enero de 1989, por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados, queda ampliado con el apartado 8.3, que se redacta en los siguientes términos: 8.3 Añadir agua y sal común al baño de fritura en aquellas freidoras donde la tecnología así lo exija.»* Esta modificación se fundamenta en la necesidad de adaptar la normativa a los avances tecnológicos y a las prácticas del sector alimentario. La adición de agua y sal en el baño de fritura se justifica como una práctica necesaria para ciertos procesos de fritura, especialmente en freidoras con tecnología específica que lo requieran. La Orden fue aprobada tras la propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo, y tras la consulta con los sectores afectados. Además, se previo el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, que avaló la necesidad de esta modificación. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la calidad de los aceites y grasas calentados, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la adecuación de los procesos de fritura a las necesidades técnicas y prácticas del sector. La adición de agua y sal no se considera una alteración significativa de la calidad del aceite, siempre que se realice en las condiciones establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica la normativa de calidad de los aceites y grasas calentados para permitir la adición de agua y sal en ciertas freidoras. Esta modificación se basa en la experiencia del sector y en avances tecnológicos. La norma busca adaptar la regulación a las necesidades prácticas del ámbito alimentario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa**: Se amplía el artículo 8.º de la Orden de 1989 para permitir la adición de agua y sal en freidoras con tecnología específica. ⚠️ **Necesidad de adaptación**: La norma responde a la evolución tecnológica y a las prácticas del sector alimentario. 📋 **Procedimiento de aprobación**: La modificación fue aprobada tras la consulta con sectores afectados y el informe de la Comisión Interministerial. ℹ️ **Objetivo**: Garantizar la seguridad alimentaria y la adecuación de los procesos de fritura a las necesidades técnicas del sector. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de Calidad - **Fecha**: 1 de febrero de 1991 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aceites y grasas calentados, normativa alimentaria, seguridad, tecnología, fritura, sal, agua ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la normativa estatal de 1989 ya regulaba las manipulaciones permitidas en aceites y grasas calentados para frituras, pero no contemplaba la adición de agua y sal. Esta modificación, aprobada por varios ministerios a nivel nacional, se alinea con la tendencia de adaptar la regulación a la experiencia del sector y los avances tecnológicos, algo que las Comunidades Autónomas y la normativa europea también suelen hacer para garantizar la seguridad alimentaria y la calidad. La diferencia para el ciudadano radica en la posibilidad de que ciertas tecnologías de fritura, ahora permitidas, puedan resultar en productos con características organolépticas o de textura modificadas, aunque siempre bajo el paraguas de la seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────