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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de enero de 1991 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Binissalem» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1991-3664Publicada: 12/02/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de enero de 1991 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el régimen jurídico de la Denominación de Origen «Binissalem» y crea el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Denominación de Origen «Binissalem» fue reconocida en 1987 y se encontraba en proceso de ratificación. El orden de 1991 tiene por objeto formalizar su regulación y garantizar su protección. La norma se enmarca en el marco de la legislación comunitaria sobre denominaciones de origen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden de 29 de enero de 1991 establece el régimen jurídico de la Denominación de Origen «Binissalem», en cumplimiento de los principios de protección de los productos típicos de una región. Se crea el Consejo Regulador, órgano encargado de velar por la calidad, autenticidad y protección de los productos que llevan la denominación. El Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, expertos en viticultura y otros interesados, según el artículo 3 del orden. El Consejo Regulador tiene funciones de control, inspección y vigilancia de la producción, según el artículo 4. Además, se establecen criterios para la obtención de la autorización de uso de la denominación, que se otorga a los productores que cumplan con las normas establecidas, según el artículo 5. El orden también establece que la Denominación de Origen «Binissalem» se aplica exclusivamente a los vinos producidos en la región específica del municipio de Binissalem, en la isla de Menorca, según el artículo 6. Se establecen requisitos técnicos y de calidad para la producción de estos vinos, que deben ser cumplidos por los productores autorizados. El régimen de protección de la denominación de origen se basa en el principio de exclusividad, según el artículo 7, lo que significa que solo los productores autorizados pueden utilizar la denominación. Además, se establecen medidas de control y sanción en caso de incumplimiento, según el artículo 8. El orden también establece el procedimiento para la inscripción de nuevos productores en el Consejo Regulador, según el artículo 9, y se detalla el régimen de información y divulgación de la denominación de origen, según el artículo 10. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden de 1991 establece un régimen jurídico claro para la Denominación de Origen «Binissalem». Crea el Consejo Regulador para su gestión y protección. Establece requisitos técnicos y de calidad para los productores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el régimen jurídico de la Denominación de Origen «Binissalem». ⚠️ Crea el Consejo Regulador para su gestión y protección. 📋 Define requisitos técnicos y de calidad para los productores. ℹ️ Establece medidas de control y sanción en caso de incumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 29 de enero de 1991 - **Materias**: Denominación de Origen, Protección de productos típicos, Regulación de producción - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la protección de la Denominación de Origen «Binissalem» se regía por normativas previas que establecían los criterios para su reconocimiento y control, probablemente a nivel autonómico o incluso por regulaciones sectoriales menos específicas. La presente Orden, al ratificar el Reglamento, consolida y eleva el estatus de esta denominación a nivel estatal, alineándola con la estructura de protección de otras Denominaciones de Origen en España y con los principios de las directivas europeas sobre indicaciones geográficas. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otorgando un marco jurídico robusto que no necesariamente existía de forma tan explícita para todas las denominaciones en ese momento. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una mayor seguridad jurídica y calidad del producto, facilitando su identificación y valor en el mercado, y protegiéndolo de usos indebidos que podrían diluir su prestigio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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