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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 174/1991, de 15 de febrero, sobre requisito de la nacionalidad para incorporación a los Colegios de Abogados y Procuradores.

BOE-A-1991-4390Publicada: 19/02/1991MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 174/1991, de 15 de febrero, sobre requisito de la nacionalidad para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 174/1991 modifica los requisitos de nacionalidad para la incorporación a los Colegios de Abogados y Procuradores, permitiendo la nacionalidad de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. 2. **CONTEXTO** El artículo 15.1 del Estatuto General de la Abogacía exigía la nacionalidad española para la incorporación a los Colegios de Abogados. De manera similar, el artículo 5.1 del Estatuto General de Procuradores exigía la nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Procurador. Sin embargo, el artículo 52 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea prohibía restricciones a los nacionales de otros Estados miembros. Por ello, se procedió a modificar los Estatutos Generales para garantizar la libertad de establecimiento y evitar ambigüedades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 174/1991, de 15 de febrero de 1991, modifica los artículos 15 y 5 de los Estatutos Generales de la Abogacía y de los Procuradores, respectivamente, para adaptarlos a los principios del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. En concreto, el artículo 1 del Real Decreto modifica el número 1 del artículo 15 del Estatuto General de la Abogacía, que antes exigía la nacionalidad española, ahora establece que se acepta la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de las Comunidades Europeas. La redacción se ajusta al artículo 52 del Tratado constitutivo, que establece que los nacionales de los demás Estados miembros no deben verse restringidos en su acceso a las profesiones reguladas. De manera similar, el artículo 2 del Real Decreto modifica el número 1 del artículo 5 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, que antes exigía la nacionalidad española, ahora se modifica para permitir la nacionalidad de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Esta modificación busca garantizar la libertad de establecimiento y la no discriminación en el acceso a las profesiones de abogado y procurador. La modificación se realiza en virtud de la propuesta del Ministro de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores, y con la aprobación del Consejo de Estado. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 1991, y se firma por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Enrique Mugica Herzog. Esta norma se fundamenta en el artículo 52 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que establece que los nacionales de los demás Estados miembros no deben verse restringidos en su acceso a las profesiones reguladas. La modificación de los Estatutos Generales busca evitar ambigüedades y garantizar la seguridad jurídica, al tiempo que respeta los principios de libertad de establecimiento y no discriminación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 174/1991 modifica los requisitos de nacionalidad para la incorporación a los Colegios de Abogados y Procuradores, permitiendo la nacionalidad de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. La norma busca adaptarse a los principios del Tratado constitutivo y garantizar la libertad de establecimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de los requisitos de nacionalidad para la incorporación a los Colegios de Abogados y Procuradores. ⚠️ Adapta la normativa a los principios del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. 📋 Se modifica el artículo 15 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 5 del Estatuto General de los Procuradores. ℹ️ La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 1991. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 174/1991 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 15 de febrero de 1991 - **Materias**: Profesiones jurídicas, nacionalidad, libertad de establecimiento - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: nacionalidad, Colegios de Abogados, Colegios de Procuradores, Tratado constitutivo, libertad de establecimiento, Estatuto General de la Abogacía, Estatuto General de los Procuradores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la normativa española, específicamente los Estatutos Generales de la Abogacía y de Procuradores de 1982, exigía la nacionalidad española para ejercer estas profesiones, lo cual era una barrera para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Esta exigencia contrastaba con el principio de libre establecimiento consagrado en el Tratado CEE, aunque su aplicación directa generaba inseguridad jurídica. La modificación, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia y con informes favorables de los Consejos Generales de la Abogacía y Procuradores, así como del Consejo de Estado, elimina esta restricción, permitiendo la incorporación a los Colegios de Abogados y Procuradores a nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, lo que beneficia al ciudadano al ampliar sus oportunidades profesionales y fomentar la movilidad dentro del espacio europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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