Orden de 13 de febrero de 1991 por la que se instrumenta el procedimiento para la concesión de los reembolsos por gastos de almacenamiento en el sector del azúcar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1991 por la que se instrumenta el procedimiento para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de febrero de 1991 establece el procedimiento para la concesión de reembolsos por gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, basándose en normativas comunitarias y nacionales vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden se dicta en el marco de los Reglamentos Comunitarios (CEE) 1785/81, 1358/77 y 1998/78, que regulan el sistema de compensación de gastos de almacenamiento en el sector del azúcar. Además, se incorpora el Real Decreto 214/1987, que autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar disposiciones complementarias. La norma busca instrumentar los procedimientos necesarios para la solicitud y concesión de reembolsos, garantizando la aplicación efectiva de los marcos jurídicos vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de febrero de 1991 establece un régimen de concesión de reembolsos por gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, en cumplimiento de los Reglamentos Comunitarios y el Real Decreto 214/1987. En su artículo 1, se establece que las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en los Reglamentos (CEE) 1358/77 y 1998/78 podrán solicitar la autorización para obtener reembolsos. La solicitud debe dirigirse a la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), según se establece en el artículo 1.1. En el artículo 2, se detalla el procedimiento para la verificación de las existencias reales frente a las comunicadas. Se establecen dos situaciones: cuando las existencias reales son superiores a las comunicadas, se tendrán en cuenta las diferencias a partir del 1 de noviembre anterior. Por el contrario, si las existencias reales son inferiores, las diferencias se tendrán en cuenta según el mes en que se hayan comprobado. En concreto, para las diferencias comprobadas entre el 1 de octubre y el 31 de enero, se tendrán en cuenta a partir del mes de la comprobación. Para las diferencias entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre, se tendrán en cuenta a partir del 1 de febrero anterior. Además, si es posible comprobar con precisión la fecha en que se produjeron dichas diferencias, se tendrá en cuenta dicha fecha. En el artículo 3, se establece que las diferencias entre existencias reales y comunicadas se considerarán en la determinación de los reembolsos correspondientes, según el régimen previsto en los Reglamentos Comunitarios. En el artículo 4, se establece que las diferencias se tendrán en cuenta en la determinación de los reembolsos, en función de la fecha en que se hayan comprobado, según el periodo establecido. En las Disposiciones Finales, se faculta a la Dirección General del SENPA para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para la aplicación de la Orden. Además, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por el Sr. Romero Herrera, Director del Servicio Nacional de Productos Agrarios, en Madrid, el 13 de febrero de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un procedimiento para la concesión de reembolsos por gastos de almacenamiento en el sector del azúcar. Se basa en normativas comunitarias y nacionales, y establece un régimen de verificación de existencias y diferencias. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento para reembolsos de gastos de almacenamiento**: La Orden establece el régimen de concesión de reembolsos en el sector del azúcar. ⚠️ **Verificación de existencias reales y comunicadas**: Se establecen reglas para la determinación de las diferencias entre existencias reales y comunicadas. 📋 **Aplicación de normativas comunitarias y nacionales**: La norma se basa en los Reglamentos Comunitarios y el Real Decreto 214/1987. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de febrero de 1991 - **Materias**: Almacenamiento, reembolsos, sector del azúcar, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, el marco normativo para la compensación de gastos de almacenamiento en el sector del azúcar ya estaba establecido por varios Reglamentos del Consejo y la Comisión de la CEE, como el 1785/81 y el 1358/77, que definían la Organización Común de Mercado y las normas generales. El Real Decreto 214/1987 había autorizado al Ministerio de Agricultura a desarrollar estos procedimientos. Esta Orden se diferencia de la normativa comunitaria directa al instrumentar el procedimiento específico para la solicitud y concesión de los reembolsos en España, detallando la documentación necesaria y los órganos competentes, como el SENPA, a diferencia de otros Estados miembros que podrían tener sus propios sistemas de gestión. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque clarifica los pasos concretos a seguir y los requisitos administrativos para acceder a estas ayudas, garantizando un acceso más directo y comprensible a los fondos europeos previstos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────