Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial.

BOE-A-2022-19621Publicada: 26/11/2022Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** La Ley 24/2022, de 25 de noviembre, es una norma que reconoce el tiempo que las mujeres dedicaron al antiguo servicio social femenino obligatorio como período cotizado a efectos de acceder a la pensión de jubilación parcial. Se trata de una medida de equiparación: el servicio social femenino recibe el mismo trato que ya tenía el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria que realizaban los hombres. **¿A quién afecta?** Afecta a las mujeres que en su día prestaron el servicio social femenino obligatorio y que ahora solicitan o solicitarán una jubilación parcial. En concreto, les beneficia a la hora de acreditar los 33 años de cotización exigidos para acceder a ese tipo de pensión, pudiendo computar hasta un máximo de un año por dicho servicio. También se aplica a las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, para quienes el período de cotización requerido es de 25 años. **¿Qué cambia o establece?** La ley modifica la Ley General de la Seguridad Social para incluir expresamente el servicio social femenino obligatorio junto al servicio militar y la prestación social sustitutoria en el cómputo del período de cotización necesario para la jubilación parcial. Hasta este momento, esa equiparación ya existía para la jubilación anticipada (desde la Ley 21/2021), pero no para la jubilación parcial, lo que dejaba a las mujeres en peor posición que a los hombres. Con esta reforma se cierra esa brecha y se evita que las afectadas tengan que recurrir a los tribunales para conseguir el reconocimiento de ese derecho.

💬 Contexto ciudadano

El servicio social femenino fue una prestación obligatoria impuesta por el franquismo a las mujeres de entre 17 y 35 años desde 1937 hasta 1978, con duración de 3 a 6 meses. A diferencia del servicio militar masculino —reconocido como período cotizado para múltiples prestaciones—, el servicio social femenino no generaba efectos en el sistema de seguridad social. Esta Ley corrige esa asimetría histórica, equiparando su cómputo a efectos de la jubilación parcial. La medida complementa otras de reconocimiento del impacto del franquismo en los derechos de las mujeres y abre vía jurídica para nuevas reclamaciones de reparación en el ámbito de la seguridad social por prestaciones forzosas no cotizadas durante la dictadura franquista.

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