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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 13 de febrero de 1991 por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1990, que desarrolla el Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

BOE-A-1991-3886Publicada: 14/02/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1991 por la que se modifica parcialmente la de 17 de a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de febrero de 1991 modifica parcialmente la Orden de 17 de abril de 1990, que desarrolla el Real Decreto 1178/1989, con el fin de adaptar el régimen de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 22/1991. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1178/1989 estableció un régimen de ayudas para fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. Para su desarrollo, se aprobó la Orden de 17 de abril de 1990. Posteriormente, el Real Decreto 22/1991 modificó parcialmente el Real Decreto 1178/1989, lo que generó la necesidad de actualizar también la Orden de 1990. La Orden de 1991 tiene por objeto adaptar los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas a las modificaciones introducidas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de febrero de 1991 modifica parcialmente la Orden de 17 de abril de 1990, que desarrolla el Real Decreto 1178/1989, con el fin de adecuar el régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. En concreto, se modifican los artículos 4, 5.2, 8 y 10.1 de dicha Orden. En el artículo 4, se establece que la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1178/1989 se realizará mediante documentos específicos. Entre ellos se incluyen la fotocopia compulsada del DNI del titular de la explotación, indicando su NIF; la certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o de la Administración correspondiente, que acredite la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores autónomos, así como la afiliación a la Seguridad Social y la permanencia en alta durante los períodos de cotización; y la certificación del Registro de la Propiedad o cualquier otro documento admisible en derecho que justifique la propiedad de las fincas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el artículo 5.2, se establece que la indemnización anual por cese anticipado se calculará en función de la base de cotización del trabajador, y que la cantidad resultante se deducirá del importe de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al beneficiario, que serán ingresadas directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La cantidad resultante se satisfará en doce mensualidades iguales. Además, al efectuar los abonos se realizarán las compensaciones que procedan como consecuencia de liquidaciones de ejercicios precedentes. En el artículo 8, se establece que los trabajadores que se encuentren en situación de asimilado a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante el periodo de percepción de la indemnización serán considerados en situación de alta en el régimen especial agrario. En el artículo 10.1, se establece que los trabajadores que se encuentren en situación de asimilado a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante el periodo de percepción de la indemnización serán considerados en situación de alta en el régimen especial agrario. Además, se añade un apartado 5 al artículo 7 de la Orden de 17 de abril de 1990, que establece que, en el caso de que la superficie de la explotación se transmita a un pariente, deberá aportar documento justificativo de la transmisión de la propiedad de la totalidad de la explotación y certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de haber estado en situación de alta ininterrumpidamente en el régimen especial agrario durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Los anexos de la Orden de 17 de abril de 1990 se sustituyen por los de la presente disposición. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica la Orden de 1990 para adaptar el régimen de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria a las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1178/1989. Se establecen nuevos requisitos y condiciones para el acceso a las ayudas, incluyendo la acreditación de la situación de alta en el régimen especial agrario y la transmisión de la explotación a parientes. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Orden de 1990**: Se actualizan los requisitos de acreditación para el cese anticipado en la actividad agraria. ⚠️ **Nuevos requisitos de alta en el régimen especial agrario**: Se establece la necesidad de estar en situación de alta ininterrumpida durante tres años. 📋 **Transmisión de explotación a parientes**: Se requiere documentación justificativa de la transmisión y certificado de alta. ℹ️ **Sustitución de anexos**: Los anexos de la Orden de 1990 se reemplazan por los de la nueva Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 13 de febrero de 1991 - **Tipo**: Orden de desarrollo - **Fecha**: 13 de febrero de 1991 - **Materias**: Agricultura, Seguridad Social, Ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cese anticipado, ayudas agrarias, Seguridad Social, régimen especial agrario, transmisión de explotación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1991 modifica una anterior de 1990, que a su vez desarrollaba el Real Decreto de 1989, estableciendo ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 1178/1989, sentó las bases para estas ayudas, y esta Orden de 1991 se limita a ajustar su desarrollo a una modificación posterior del propio Real Decreto. No hay una comparación directa con normativas de otras Comunidades Autónomas en este extracto, ya que se trata de una regulación nacional. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia, aunque técnica, es relevante para el ciudadano agricultor, ya que clarifica y actualiza los requisitos y la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones y poder acceder a estas ayudas económicas destinadas a facilitar su jubilación o reorientación profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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