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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Resolución de 15 de enero de 1991, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE-A-1991-5776Publicada: 01/03/1991MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Resolución de 15 de enero de 1991, de la Secretaría ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige errores tipográficos en la Resolución de 15 de enero de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 18, de fecha 21 de enero de 1991. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1991 establecía normas sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Durante su publicación, se detectaron errores en la transcripción de dicha Resolución. Estos errores afectaban la correcta interpretación y aplicación de los artículos mencionados. Por ello, se emitió el presente orden ministerial para corregir dichas erratas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial corrige errores en la Resolución de 15 de enero de 1991, publicada en el BOE número 18, de 21 de enero de 1991. Estos errores afectaban la correcta redacción de varios puntos de la Resolución, lo que podría generar confusiones en su aplicación. Las correcciones incluyen: - **Página 2051, columna de la izquierda. Preámbulo:** Se corrige la frase «Adoptan con fecha...» por «Adopta con fecha...». Esta corrección corrige el uso del verbo «adoptan» en lugar del singular «adopta», lo cual es necesario para mantener la coherencia del texto. - **Página 2051, columna de la derecha. Artículo 5 (4):** Se corrige la frase «...regulares no superiores de doce meses...» por «...regulares no superiores a doce meses...». Esta corrección corrige el uso de «de» en lugar de «a», lo cual es necesario para mantener la precisión del texto. - **Artículo 7 (4):** Se corrige la frase «... y el asesoramiento recibido por él» por «... y el asesoramiento recibido de él». Esta corrección corrige el uso de «por» en lugar de «de», lo cual es necesario para mantener la coherencia del texto. - **Página 2052, columna de la izquierda. Artículo 9 (3):** Se corrige la frase «...del Documento que ha de servia de guía "Gula Internacional"...» por «...del Documento que ha de servir de guía-Guía Internacional...». Esta corrección corrige el uso de «servia» en lugar de «servir», así como el uso incorrecto de «Gula» en lugar de «Guía» y la falta de guion en «Guía Internacional». - **Artículo 9 (3):** Se corrige la frase «...y de la sección médica del Código Internacional de Señales)» por «...y de la sección médica del Código Internacional de señales...». Esta corrección corrige el uso de «Señales)» en lugar de «señales...», lo cual es necesario para mantener la coherencia del texto. - **Página 2053, columna de la derecha. Artículo 1 (3):** Se corrige la frase «En caso de no existir dudas...» por «En caso de existir dudas...». Esta corrección corrige el uso de «no existir» en lugar de «existir», lo cual es necesario para mantener la coherencia del texto. Estas correcciones son fundamentales para garantizar que la Resolución sea interpretada correctamente, especialmente en materia de Tratados Internacionales, donde la precisión del lenguaje es clave para la aplicación de las normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El presente orden ministerial corrige errores en la Resolución de 1991 sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972. Las correcciones afectan a varios puntos de la Resolución, incluyendo el preámbulo y varios artículos. Estas correcciones son necesarias para garantizar la correcta interpretación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores tipográficos:** Se corrigen errores en la Resolución de 1991 para garantizar su correcta aplicación. ⚠️ **Impacto en la interpretación:** Los errores afectaban la coherencia del texto, lo que podría generar confusiones. 📋 **Artículos afectados:** Se corrigen varios puntos de la Resolución, incluyendo el preámbulo y varios artículos. ℹ️ **Relevancia normativa:** La corrección es importante para la aplicación de normas en materia de Tratados Internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial - **Tipo:** Corrección de erratas - **Fecha:** 15 de enero de 1991 (publicación de la Resolución) - **Materias:** Tratados Internacionales, Administración del Estado - **Relevancia:** ALTA - **Palabras:** 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de erratas de 1991 se refiere a una resolución previa de enero del mismo año, que a su vez aplicaba el artículo 32 del Decreto 801/1972 sobre la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Antes de esta normativa, la gestión de tratados internacionales se regía por este decreto, que establecía el marco para la actuación estatal. La normativa estatal en materia de tratados internacionales, como este decreto, ha sido históricamente la principal referencia en España, aunque la Unión Europea ha ido armonizando progresivamente aspectos relacionados con la aplicación y ejecución de los tratados en su ámbito. La aprobación recae en la Administración General del Estado, y la diferencia para el ciudadano radica en la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los compromisos internacionales asumidos por España, asegurando que las normas internas se correspondan fielmente con los textos internacionales ratificados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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