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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1990, de 26 de septiembre, por la que se declara el interés social y la utilidad pública de la expropiación forzosa de la finca de Astilleros del Atlántico, al sitio de San Martín, barrio de Molnedo, en Santander, con el fin de destinarla a plaza pública y jardines.

BOE-A-1991-5454Publicada: 27/02/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1990, de 26 de septiembre, por la que se declara el interés social y la ut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1990 declara de interés social y utilidad pública la expropiación forzosa de la finca de Astilleros del Atlántico en Santander, con el objetivo de transformarla en plaza pública y jardines. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cantabria. La necesidad de expropiar la finca surgió debido a la proximidad del Palacio de Festivales y la necesidad de liberar su entorno, que está designado como zona de parques y jardines en el Plan General de Ordenación Urbana de Santander. La finca presentaba problemas jurídicos complejos, lo que justificó la expropiación como forma más justa y equitativa de resolverlos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1990, de 26 de septiembre de 1990, establece que la expropiación forzosa de la finca de Astilleros del Atlántico, ubicada en el barrio de Molnedo en Santander, se realiza en virtud del interés social y la utilidad pública. La expropiación se justifica por la necesidad de transformar la zona en espacio público, alineándose con el Plan General de Ordenación Urbana de Santander, que la clasifica como zona de parques y jardines. La Ley se fundamenta en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que otorga al Presidente de la Diputación Regional la facultad de promulgar leyes en materia de expropiación. En el texto de la Ley, se establece que la expropiación forzosa se realiza mediante una ley expresa y singular, conforme al artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzosa, que define la expropiación como una forma de privación singular de la propiedad privada, independientemente de quién sea su titular. El artículo 1 de la Ley declara el interés social y la utilidad pública de la expropiación, priorizando esta necesidad frente a cualquier otro interés previo. El artículo 2 otorga al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional la facultad de declarar la urgente ocupación de los terrenos y de iniciar las obras necesarias para su transformación. Además, se detalla la descripción de la finca, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Santander, con una superficie aproximada de 7.000 metros cuadrados. La valoración catastral de la finca se establece en 277.185.800 pesetas. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y fue publicada en dicho órgano el 4 de octubre de 1990. La expropiación se justifica por la necesidad de resolver problemas jurídicos complejos que afectaban a la finca, y se asegura que el procedimiento de justiprecio, mediante el Jurado de Expropiación Forzosa y los Tribunales de Justicia, garantizará una valoración justa y equitativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1990 declara la expropiación forzosa de la finca de Astilleros del Atlántico como medida de interés social y utilidad pública. Se establece un procedimiento legal para su transformación en espacio público, garantizando una valoración justa de los bienes afectados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Expropiación forzosa**: Se declara como medida de interés social y utilidad pública, conforme al artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzosa. ⚠️ **Procedimiento legal**: La valoración de los bienes se realizará mediante el Jurado de Expropiación Forzosa y los Tribunales de Justicia. 📋 **Transformación urbana**: La finca se destinará a plaza pública y jardines, alineándose con el Plan General de Ordenación Urbana de Santander. ℹ️ **Datos de la finca**: Superficie de 7.000 m², valoración catastral de 277.185.800 pesetas, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Santander. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cantabria - **Fuente**: Ley 9/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 26 de septiembre de 1990 - **Materias**: Expropiación forzosa, urbanismo, propiedad privada, interés social - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de Cantabria, la expropiación forzosa para fines urbanísticos y de interés social se regía por la Ley de Expropiación Forzosa estatal, que permitía la privación de propiedad privada si existía causa justificada de utilidad pública o interés social. Esta ley autonómica, aprobada por la Asamblea Regional de Cantabria, se alinea con la potestad expropiatoria reconocida a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, como el de Cantabria, y con las directivas europeas que promueven el desarrollo urbano y la protección del patrimonio. La diferencia principal radica en que esta ley concreta la expropiación de una finca específica en Santander para crear una plaza y jardines, una declaración de interés social y utilidad pública que, de no existir, requeriría un procedimiento estatal o autonómico genérico. Para el ciudadano, esta ley concreta la finalidad pública de la expropiación, asegurando que la propiedad privada se vea afectada por un motivo expresamente declarado y con un fin socialmente beneficioso, como la mejora del entorno urbano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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